{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "48" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LA LEY 18.362 RELATIVO A LA REALIZACION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN PUERTOS QUE ESTEN EN LA ORBITA DEL MTOP Y ANP" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/02/29/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/02/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/02/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 241 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18362-2008/269\" >269</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/48-2012?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto en el artículo 269 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre\r\nde 2008, en la redacción dada por la Ley N° 18.814 de 23 de setiembre de\r\n2011.\r\n\r\nRESULTANDO: que la citada normativa facultó al Ministerio de Transporte y\r\nObras Públicas y a la Administración Nacional de Puertos a tomar las obras\r\ncomplementarias y de adecuación de las infraestructuras existentes que\r\nejecute una empresa como pago por adelantado de las tarifas portuarias que\r\ndebería aportar.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que el inciso final de la disposición, dispone que la\r\nreglamentación establecerá las condiciones, requisitos, procedimientos,\r\nmontos y tiempos de amortización correspondientes a ser cumplidos por\r\nparticulares, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la\r\nAdministración Nacional de Puertos.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4° de\r\nla Constitución de la República.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/48-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  La presentación de iniciativas al amparo del artículo 269 de la Ley N°\r\n18.362 de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por la Ley N° 18.814\r\nde 23 de setiembre de 2011, se regirá por lo dispuesto en los artículos\r\nsiguientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/48-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Transporte y Obras Públicas o la Administración Nacional\r\nde Puertos, recibirán iniciativas de particulares, para la ejecución de\r\nobras complementarias y de adecuación de las infraestructuras existentes,\r\nen los puertos bajo su administración, como pago por adelantado, de las\r\ntarifas portuarias, que debería abonar el particular.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/48-2012/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Las personas que comparezcan, presentarán una descripción de su proyecto\r\na nivel de perfil, en la cual expliciten en líneas generales los\r\nsiguientes elementos:\r\na) Tipo de Proyecto.\r\nb) Ubicación y descripción de la obra y/o adecuación de infraestructura.\r\nc) Monto estimado.\r\nd) Beneficios generales y particulares que comportarán las obras.\r\ne) Indicación de existencia de impacto ambiental.\r\nf) Plan de utilización de muelle y movilización de mercaderías o\r\npasajeros.\r\ng) Plazo de ejecución de las obras.\r\nh) Individualización de las tarifas a ser afectadas para el pago de las\r\nobras.\r\ni) Estudio de amortización.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/48-2012/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Transporte y Obras Públicas o la Administración Nacional\r\nde Puertos en su caso, estudiará la solicitud y de considerarlo viable\r\ndará publicidad al proyecto, a efectos de que puedan presentarse otros\r\ninteresados, mediante una publicación en el Diario Oficial y otro medio de\r\ncirculación nacional. Los posibles interesados, deberán presentarse por\r\nescrito en el plazo de 10 (diez) días hábiles siguientes al de la\r\npublicación.\r\nLa Administración podrá exigir la constitución de garantías al\r\npeticionante y los interesados que se presenten como forma de asegurar el\r\nmantenimiento de las propuestas, en cualquiera de las modalidades\r\nprevistas en el TOCAF, la que será devuelta una vez constituidas las\r\ngarantías de mantenimiento correspondiente al llamado a licitación, en\r\ncaso de corresponder.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/48-2012/5" 
 ,"textoArticulo" : "  En caso de verificarse la presentación de otros interesados, con\r\npropuestas concurrentes, no posibles de desarrollarse en forma conjunta y\r\ncomplementaria, la Administración dispondrá un llamado a licitación, a\r\nefectos de determinar, a quien se le adjudicarán las obras complementarias\r\ny de adecuación de infraestructuras, y en que condiciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/48-2012/6" 
 ,"textoArticulo" : "  De no haber interesados, la Administración notificará al promotor inicial\r\nque deberá presentar el proyecto ejecutivo y toda la documentación y/o\r\ninformación necesaria para dar inicio a los trabajos, los que deberán ser\r\naprobados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas o la\r\nAdministración Nacional de Puertos. El acto administrativo que apruebe las\r\nobras, deberá establecer además los plazos, garantías, seguros y demás\r\ncondiciones, atendiendo a la naturaleza de los trabajos a cumplirse.\r\nTambién establecerá, la fecha a partir de la cual comenzará a practicarse\r\nel descuento de los precios portuarios, con expresa indicación de los\r\nplazos en que habrá de practicarse la misma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/48-2012/7" 
 ,"textoArticulo" : "  La Administración Nacional de Puertos no podrá autorizar ninguna obra que\r\npor todo concepto supere el 100 (cien por ciento) del rubro de inversiones\r\ncorrespondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de\r\nInversiones vigente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/48-2012/8" 
 ,"textoArticulo" : "  El plazo por el que se imputará el valor de las obras complementarias o\r\nadecuación de infraestructuras, como pago adelantado de futuros precios\r\nportuarios, que deberá abonar el particular no podrá exceder de 10 (diez)\r\naños. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas o la Administración\r\nNacional de Puertos según el caso, podrán otorgar prórroga, a solicitud\r\ndel promotor justificada, ya sea por nuevas inversiones o por dificultad\r\nen la amortización de las inversiones. En cada caso, el plazo no se\r\nextenderá más allá del período de amortización de las inversiones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/48-2012/9" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Transporte y Obras Públicas o la Administración Nacional\r\nde Puertos en su caso, asegurará a la empresa a cargo de las obras\r\ncomplementarias o adecuación de infraestructuras, prioridad pero no\r\nexclusividad en el uso de las mismas, por el plazo durante el cual se\r\nestén imputando precios públicos portuarios al pago de la obra. En caso\r\nque el plazo de amortización sea inferior al previsto, el derecho de uso\r\nprioritario de la infraestructura caducará, salvo que se acuerde con la\r\nAdministración la ejecución de obras complementarias.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/48-2012/10" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente régimen no será de aplicación en aquellos casos que las\r\nmejoras obtenidas por las obras resulten de beneficio exclusivo para la\r\nempresa interesada sin que representen una mejora para el usufructo de los\r\nusuarios de las mismas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/48-2012/11" 
 ,"textoArticulo" : "  En aquellos casos en que se hubieren iniciado procedimientos al amparo de\r\nla normativa que se reglamenta, previo a la aprobación del presente\r\nDecreto, los mismos continuarán con su tramitación, siéndole aplicable el\r\nmarco normativo vigente, a la fecha de su presentación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/48-2012/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO\r\n " 
 }