{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "48" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DE OSE. FEBRERO 2011" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/02/18/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/01/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/02/2011" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 228 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/48-2011?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: estos antecedentes relacionados con la necesidad de homogeneizar y\r\nracionalizar las tarifas de la Administración de las Obras Sanitarias del\r\nEstado (O.S.E.), para los servicios de agua potable y saneamiento;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la Administración se encuentra avocada a la\r\nreingeniería de su gestión comercial operativa, la cual tiene por objetivo\r\nmejorar la prestación de los servicios a los clientes-usuarios, resultando\r\nimpostergable homogeneizar y racionalizar aspectos puntuales de las\r\ntarifas con el objetivo de lograr un tratamiento equitativo para los\r\ndiferentes clientes-usuarios;\r\n\r\nII) que las tarifas vigentes datan del mes de febrero de 2010 y la\r\nrevisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de adecuar\r\nlos ingresos de la Administración a las obligaciones que origina la\r\nprestación de los referidos servicios públicos;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el incremento tarifario del 5,5% (cinco con cinco por\r\nciento) presentado por la Administración de las Obras Sanitarias del\r\nEstado, se ha ajustado a las necesidades de la Administración;\r\n\r\nII) que se ha recabado el asesoramiento del Ministerio de Vivienda,\r\nOrdenamiento Territorial y Medio Ambiente (M.V.O.T.M.A.) Unidad Reguladora\r\nde Servicios de Energía y Agua (U.R.S.E.A.) y de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto (O.P.P.);\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 11°, Inciso \"b\" de la Ley N° 11.907\r\ndel 19 de diciembre de 1952;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/48-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébanse las siguientes tarifas y demás normas jurídicas vinculadas a\r\nla facturación y pago de los servicios de agua potable, saneamiento\r\nconvencional, efluente decantado, e incendio prestados por la\r\nAdministración de las Obras Sanitarias del Estado (O.S.E.), contenida en\r\nel Anexo que se adjunta y es parte integrante de la presente Resolución.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/48-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Las tarifas establecidas se aplicarán para los consumos generados a\r\npartir del mes de febrero de 2011, siendo de aplicación además la\r\nreglamentación aprobada por el Directorio de la Administración de las\r\nObras Sanitarias del Estado O.S.E.\r\n\r\nSERVICIO DE AGUA\r\nMONTEVIDEO E INTERIOR EXCEPTO ZONA BALNEARIA\r\n\r\nTARIFA RESIDENCIAL CON MEDIDOR INDIVIDUAL\r\n1. CARGO VARIABLE\r\n1.1 Consumos mensuales de 0 a 5 m³     $     67,87 por mes\r\n1.2. Consumos mensuales de 5 a 10 m³     $     135,74 por mes\r\n1.3. Consumos mensuales excedentes de 10 y hasta 15 m³     $     13,58 el\r\nm³\r\n1.4. Consumos mensuales excedentes de 15 y hasta 20 m³     $     34,60 el\r\nm³\r\n1.5. Consumos mensuales excedentes de 20 y hasta 25 m³     $     44,28 el\r\nm³\r\n1.6. Consumos mensuales excedentes de 25 y hasta 30 m³     $     51,71 el\r\nm³\r\n1.7. Consumos mensuales excedentes de 30 y hasta 50 m³     $     58,18 el\r\nm³\r\n1.8. Consumos mensuales excedentes de 50 m³     $     64,39 el m³\r\n2. CARGO FIJO\r\n2.1 Conexión de diámetro 13 mm     $     91,29 por mes\r\n2.2 Conexión de diámetro 19 mm     $     134,72 por mes\r\n2.3 Conexión de diámetro 25 mm     $     217,02 por mes\r\n2.4 Conexión de diámetro mayor a 25 mm     $     919,24 por mes\r\n\r\nTARIFA RESIDENCIAL COLECTIVA CON MEDIDOR GENERAL\r\n1. CARGO VARIABLE\r\nEl cargo variable del servicio de agua con tarifa residencial colectiva\r\naplica los precios de los bloques de consumo establecidos para el cargo\r\nvariable de la tarifa residencial con medidor individual de Montevideo e\r\nInterior excepto zona balnearia. El bloque se determina según los m³ por\r\nunidad habitacional.\r\n2. CARGO FIJO\r\n2.1 Conexión de diámetro 13 mm y 19 mm     $     87,77 por unidad y por\r\nmes\r\n2.2 Conexión de diámetro 25 mm con hasta dos unidades     $     217,02 por\r\nmes\r\n2.3. Conexión de diámetro 25 mm con más de dos unidades     $     87,77\r\npor unidad y por mes\r\n2.4. Conexión de diámetro mayor a 25 mm con hasta 10 unidades     $\r\n919,24 por mes\r\n2.5. Conexión de diámetro mayor a 25 mm; con más de 10 unidades     $\r\n86,20 por unidad y por mes.\r\nEn el caso que exista más de una conexión que abastezca en común al\r\nconjunto, se tomará en cuenta el precio del diámetro menor de conexión.\r\n\r\nTARIFA COMERCIAL CON MEDIDOR INDIVIDUAL\r\n1. CARGO VARIABLE\r\n1.1. Consumos mensuales de 0 a 1.000 m³     $     56,65 el m³\r\n1.2. Consumos mensuales excedentes de 1.000 m³     $     46,69 el m³\r\n2. CARGO FIJO\r\n2.1. Conexión de diámetro 13 mm     $     436,20 por mes\r\n2.2. Conexión de diámetro 19 mm      $     648,56 por mes\r\n2.3. Conexión de diámetro 25 mm     $     1.042,29 por mes\r\n2.4. Conexión de diámetro mayor a 25 mm     $     4.594,56 por mes\r\n\r\nTARIFA COMERCIAL COLECTIVA CON MEDIDOR GENERAL\r\n1. CARGO VARIABLE\r\nEl cargo variable del servicio de agua con tarifa comercial colectiva\r\naplica los precios de los bloques de consumo establecidos para el cargo\r\nvariable de la tarifa comercial con medidor individual de Montevideo e\r\nInterior excepto zona balnearia. El bloque se determina según los m³ por\r\nunidad habitacional.\r\n2. CARGO FIJO\r\n2.1. Conexión de diámetro 13 mm con hasta 5 unidades    $ 436,20 por mes\r\n2.2. Conexión de diámetro 13 mm con más de 5 unidades   $  87,77 por\r\n                                                        unidad y por mes.\r\n2.3. Conexión de diámetro 19 mm con hasta 7 unidades    $ 648,56 por mes\r\n2.4. Conexión de diámetro 19 mm con más de 7 unidades   $  87,77 por\r\n                                                        unidad y por mes.\r\n2.5. Conexión de diámetro 25 mm con hasta 11 unidades   $ 1.042,29 por mes\r\n2.6. Conexión de diámetro 25 mm con más de 11 unidades  $ 87,77 por\r\n                                                        unidad y por mes.\r\n2.7. Conexión de diámetro mayor a 25 mm con hasta 53\r\nunidades                                               $ 4.594,56 por mes.\r\n2.8. Conexión de diámetro con más de 53 unidades       $  86,20 por\r\n                                                        unidad y por mes.\r\nEn el caso que exista más de una conexión que abastezca en común al\r\nconjunto, se tomará en cuenta el precio del diámetro menor de conexión.\r\n\r\nTARIFA INDUSTRIAL (INCLUYE U.T.E., A.N.TEL., A.N.P. Y A.N.C.A.P.)\r\n1. CARGO VARIABLE\r\n1.1. Consumos mensuales de 0 a 1.000 m³                 $     56,65 el m³\r\n1.2. Consumos mensuales excedentes de 1.000 y hasta\r\n2.000 m³                                                $     43,89 el m³\r\n1.3. Consumos mensuales excedentes de 2.000 y hasta\r\n2.500 m³                                                $     41,25 el m³\r\n1.4. Consumos mensuales excedentes de 2.500 y hasta\r\n3.000 m³                                                $     38,76 el m³\r\n1.5. Consumos mensuales excedentes de 3.000 y hasta\r\n3.500 m³                                                $     36,44 el m³\r\n1.6. Consumos mensuales excedentes de 3.500 m³          $     34,26 el m³\r\n2. CARGO FIJO\r\n2.1. Conexión de diámetro 13 mm                      $     436,20 por mes\r\n2.2. Conexión de diámetro 19 mm                      $     648,56 por mes\r\n2.3. Conexión de diámetro 25 mm                      $   1.042,29 por mes\r\n2.4. Conexión de diámetro mayor a 25 mm              $   4.594,56 por mes\r\n\r\nTARIFA OFICIAL (EXCEPTO U.T.E., A.N.TEL., A.N.P. Y A.N.C.A.P.)\r\n1. CARGO VARIABLE\r\nEl cargo variable del servicio de agua con tarifa oficial cualquiera sea\r\nel volumen de agua consumida                            $     53,10 el m³\r\n2. CARGO FIJO\r\n2.1. Conexión de diámetro 13 mm                         $  179,80 por mes\r\n2.2. Conexión de diámetro 19 mm                         $  265,78 por mes\r\n2.3. Conexión de diámetro 25 mm                         $  426,68 por mes\r\n2.4. Conexión de diámetro mayor a 25 mm                $ 1.849,60 por mes\r\n\r\nSERVICIO DE AGUA\r\n\r\nZONA BALNEARIA\r\n\r\nTARIFA RESIDENCIAL CON MEDIDOR INDIVIDUAL\r\n1. CARGO VARIABLE ZONAS BALNEARIAS EXCEPTO MALDONADO\r\n1.1 Consumos mensuales de 0 a 5 m³                        $  67,87 por mes\r\n1.2. Consumos mensuales de 5 a 10 m³                      $ 135,74 por mes\r\n1.3. Consumos mensuales excedentes de 10 y hasta 15 m³    $  13,58 el m³\r\n1.4. Consumos mensuales excedentes de 15 y hasta 20 m³    $  34,60 el m³\r\n1.5. Consumos mensuales excedentes de 20 y hasta 25 m³    $  44,28 el m³\r\n1.6. Consumos mensuales excedentes de 25 m³ y hasta 30 m³ $  51,71 el m³\r\n1.7. Consumos mensuales excedentes de 30 m³ y hasta 50 m³ $  58,18 el m³\r\n1.8. Consumos mensuales excedentes de 50 m³               $  64,39 el m³\r\n2. CARGO VARIABLE ZONA BALNEARIA MALDONADO\r\n2.1 Consumos mensuales de 0 a 5 m³                        $  87,17 por mes\r\n2.2. Consumos mensuales de 5 a 10 m³                      $ 174,29 por mes\r\n2.3. Consumos mensuales excedentes de 10 y hasta 15 m³    $  17,44 el m³\r\n2.4. Consumos mensuales excedentes de 15 y hasta 20 m³    $  47,07 el m³\r\n2.5. Consumos mensuales excedentes de 20 y hasta 25 m³    $  58,56 el m³\r\n2.6. Consumos mensuales excedentes de 25 y hasta 30 m³    $  68,17 el m³\r\n2.7. Consumos mensuales excedentes de 30 y hasta 50 m³    $  76,60 el m³\r\n2.8. Consumos mensuales excedentes de 50 m³               $  85,65 el m³\r\n3. CARGO FIJO\r\n3.1 Conexión de diámetro 13 mm                            $ 177,48 por mes\r\n3.2 Conexión de diámetro 19 mm                            $ 264,37 por\r\n                                                        conexión y por mes\r\n3.3 Conexión de diámetro 25 mm                            $ 424,74 por\r\n                                                        conexión y por mes\r\n3.4 Conexión de diámetro mayor a 25 mm                    $ 1.838,50 por\r\n                                                        conexión y por mes\r\n\r\nTARIFA RESIDENCIAL COLECTIVA CON MEDIDOR GENERAL\r\n1. CARGO VARIABLE\r\nEl cargo variable del servicio de agua con tarifa residencial colectiva\r\naplica los precios de los bloques de consumo establecidos para el cargo\r\nvariable de la tarifa residencial con medidor individual de Maldonado o\r\nzonas balnearias excepto Maldonado, según la ubicación geográfica del\r\nsuministro. El bloque se determina según los m³ por unidad habitacional.\r\n2. CARGO FIJO\r\n2.1 Conexión de diámetro 13 mm y 19 mm                    $  174,29 por\r\n                                                         unidad y por mes\r\n2.2 Conexión de diámetro 25 mm con hasta dos unidades     $ 424,74 por mes\r\n2.3. Conexión de diámetro 25 mm con más de dos unidades   $ 174,29 por\r\n                                                         unidad y por mes\r\n2.4. Conexión de diámetro mayor de 25 mm con hasta 10\r\nunidades                                                $ 1.838,50 por mes\r\n2.5. Conexión de diámetro mayor de 25 mm; con más de 10\r\nunidades                                                $ 172,40 por\r\n                                                         unidad y por mes\r\nEn el caso que exista más de una conexión que abastezca en común al\r\nconjunto, se tomará en cuenta el precio del diámetro menor de conexión.\r\n\r\nTARIFA COMERCIAL CON MEDIDOR INDIVIDUAL\r\n1. CARGO VARIABLE\r\n1.1. Consumos mensuales de 0 a 1.000 m³                 $  56,65 el m³\r\n1.2. Consumos mensuales excedentes de 1.000 m³          $  46,69 el m³\r\n2. CARGO FIJO\r\n2.1. Conexión de diámetro 13 mm                         $  867,32 por mes\r\n2.2. Conexión de diámetro 19 mm                         $ 1.292,04 por mes\r\n2.3. Conexión de diámetro 25 mm                         $ 2.075,26 por mes\r\n2.4. Conexión de diámetro mayor a 25 mm                 $ 9.189,12 por mes\r\n\r\nTARIFA COMERCIAL COLECTIVA CON MEDIDOR GENERAL\r\n1. CARGO VARIABLE\r\nEl cargo variable del servicio de agua con tarifa comercial colectiva\r\naplica los importes de los bloques de consumo establecidos para el cargo\r\nvariable de la tarifa comercial con medidor individual. El bloque se\r\ndetermina según los m³ por unidad habitacional.\r\n2. CARGO FIJO\r\n2.1. Conexión de diámetro 13 mm con hasta 5 unidades    $ 867,32 por mes\r\n2.2. Conexión de diámetro 13 mm con más de 5 unidades   $ 174,29 por\r\n                                                          unidad y mes\r\n2.3. Conexión de diámetro 19 mm con hasta 7 unidades    $ 1.292,04 por mes\r\n2.4. Conexión de diámetro 19 mm con más de 7 unidades   $  174,29 por\r\n                                                          unidad y mes\r\n2.5. Conexión de diámetro 25 mm con hasta 11 unidades   $ 2.075,26 por mes\r\n2.6. Conexión de diámetro 25 mm con más de 11 unidades  $  174,29 por\r\n                                                        unidad y por mes\r\n2.7. Conexión de diámetro mayor a 25 mm con hasta 53\r\nunidades                                                $ 9.189,12 por mes\r\n2.8. Conexión de diámetro con más de 53 unidades        $   172,40 por\r\n                                                        unidad y por mes\r\nEn el caso que exista más de una conexión que abastezca en común al\r\nconjunto, se tomará en cuenta el precio del diámetro menor de conexión.\r\n\r\nTARIFA INDUSTRIAL (INCLUYE U.T.E., A.N.TEL., A.N.P. Y A.N.C.A.P.)\r\n1. CARGO VARIABLE ZONAS BALNEARIAS EXCEPTO MALDONADO\r\n1.1. Consumos mensuales de 0 a 1.000 m³                 $   56,65 el m³\r\n1.2. Consumos mensuales excedentes de 1.000 y hasta\r\n2.000 m³                                                $   43,89 el m³\r\n1.3. Consumos mensuales excedentes de 2.000 y hasta\r\n2.500 m³                                                $   41,25 el m³\r\n1.4. Consumos mensuales excedentes de 2.500 y hasta\r\n3.000 m³                                                $   38,76 el m³\r\n1.5. Consumos mensuales excedentes de 3.000 y hasta\r\n3.500 m³                                                $   36,44 el m³\r\n1.6. Consumos mensuales excedentes de 3.500 m³          $   34,26 el m³\r\n2. CARGO VARIABLE ZONA BALNEARIA MALDONADO\r\n2.1. Consumos mensuales de 0 a 1.000 m³                 $   81,00 el m³\r\n2.2. Consumos mensuales excedentes de 1.000 hasta\r\n2.000 m³                                                $   63,43 el m³\r\n2.3. Consumos mensuales excedentes de 2.000 hasta\r\n2.500 m³                                                $   59,62 el m³\r\n2.4. Consumos mensuales excedentes de 2.500 hasta\r\n3.000 m³                                                $   56,03 el m³\r\n2.5. Consumos mensuales excedentes de 3.000 hasta\r\n3.500 m³                                                $   52,68 el m³\r\n2.6. Consumos excedentes de 3.500 m³                    $   49,51 el m³\r\n3. CARGO FIJO\r\n3.1. Conexión de diámetro 13 mm                         $  867,32 por mes\r\n3.2. Conexión de diámetro 19 mm                         $ 1.292,04 por mes\r\n3.3. Conexión de diámetro 25 mm                         $ 2.075,26 por mes\r\n3.4. Conexión de diámetro mayor a 25 mm                 $ 9.189,12 por mes\r\n\r\nTARIFA OFICIAL (EXCEPTO U.T.E., A.N.TEL., A.N.P. Y A.N.C.A.P.)\r\n1. CARGO VARIABLE\r\nEl cargo variable del servicio de agua con tarifa oficial cualquiera sea\r\nel volumen de agua consumida                            $     53,10 el m³\r\n2. CARGO FIJO\r\n2.1. Conexión de diámetro 13 mm                         $    354,54\r\n2.2. Conexión de diámetro 19 mm                         $    526,47\r\n2.3. Conexión de diámetro 25 mm                         $    844,05\r\n2.4. Conexión de diámetro mayor a 25 mm                 $  3.699,20\r\n\r\nSERVICIO DE SANEAMIENTO\r\nSANEAMIENTO CONVENCIONAL\r\n\r\nTARIFA RESIDENCIAL, COMERCIAL E INDUSTRIAL (INCLUYE U.T.E., A.N.TEL.,\r\nA.N.P. Y A.N.C.A.P.)\r\n1. CARGO VARIABLE\r\nEl cargo variable del servicio de saneamiento convencional en suministros\r\ncon tarifas residencial, comercial e industrial (incluido U.T.E.,\r\nA.N.TEL., A.N.P. y A.N.C.A.P.) será el 60% del importe facturado por cargo\r\nvariable de agua.\r\n2. CARGO FIJO\r\n2.1. Saneamiento residencial                        $     50,42 por unidad\r\n                                                    habitacional y por mes\r\n2.2 Saneamiento de comercios de venta al público con elaboración propia de\r\nproductos alimenticios del ramo de panaderías, confiterías y fábricas de\r\npastas                                              $       960,11 por mes\r\n2.3. Saneamiento de otros comercios                 $     98.64 por unidad\r\nhabitacional y por mes\r\n2.4. Saneamiento de industrias frigoríficas, mataderos, textiles,\r\npapeleras, lácteas, alimenticias y curtiembres      $     1.920,22 por mes\r\n2.5. Saneamiento de industrias de aceites, jabones y\r\nbebidas sin alcohol                                 $     1.437,72 por mes\r\n2.6. Saneamiento de otras industrias                $     98,64 por mes\r\n2.7. Saneamiento de U.T.E., A.N.TEL., A.N.P. y\r\nA.N.C.A.P.                                          $     98,64 por mes\r\n\r\nTARIFA OFICIAL (EXCEPTO U.T.E., A.N.TEL., A.N.P. Y A.N.C.A.P.)\r\n1. CARGO VARIABLE\r\nEl cargo variable del servicio de saneamiento convencional en suministros\r\ncon tarifa oficial será el 100% del importe facturado por cargo variable\r\nde agua.\r\n2. CARGO FIJO\r\nEl cargo fijo del servicio de saneamiento convencional en suministros con\r\ntarifa oficial facturará $ 98,64 por unidad habitacional y por mes.\r\n\r\nSANEAMIENTO POR EFLUENTE DECANTADO\r\nINTERIOR EXCEPTO ZONA BALNEARIA\r\n\r\nTARIFA RESIDENCIAL, COMERCIAL E INDUSTRIAL (INCLUYE U.T.E., A.N.TEL.,\r\nA.N.P. Y A.N.C.A.P.)\r\n1. CARGO VARIABLE\r\nEl cargo variable del servicio de saneamiento por efluente decantado en\r\nsuministros con tarifas residencial, comercial e industrial (incluido\r\nU.T.E., A.N.TEL., A.N.P. y A.N.C.A.P.) será el 30% del importe facturado\r\npor cargo variable de agua.\r\n\r\n2. CARGO FIJO\r\nEl cargo fijo del servicio de saneamiento por efluente decantado en\r\nsuministros con tarifa residencial, comercial e industrial (incluido\r\nU.T.E., A.N.TEL., A.N.P. y A.N.C.A.P.) aplica los precios del cargo fijo\r\nde la tarifa residencial, comercial e industrial (incluido U.T.E.,\r\nA.N.TEL., A.N.P. y A.N.C.A.P.) del saneamiento convencional.\r\n\r\nTARIFA OFICIAL (EXCEPTO U.T.E., A.N.TEL., A.N.P. Y A.N.C.A.P.)\r\n1. CARGO VARIABLE\r\nEl cargo variable del servicio de saneamiento por efluente decantado en\r\nsuministros con tarifa oficial será el 50% del importe facturado por cargo\r\nvariable de agua.\r\n2. CARGO FIJO\r\nEl cargo fijo del servicio de saneamiento por efluente decantado en\r\nsuministros con tarifa oficial aplica los precios del cargo fijo de la\r\ntarifa oficial del saneamiento convencional.\r\n\r\nSANEAMIENTO POR EFLUENTE DECANTADO\r\nZONA BALNEARIA\r\n\r\nTARIFA RESIDENCIAL, COMERCIAL E INDUSTRIAL (INCLUYE U.T.E., A.N.TEL.,\r\nA.N.P. Y A.N.C.A.P.)\r\n1. CARGO VARIABLE\r\nEl cargo variable del servicio de saneamiento por efluente decantado en\r\nsuministros con tarifa residencial, comercial e industrial (incluido\r\nU.T.E., A.N.TEL., A.N.P. y A.N.C.A.P.) será el 60% del importe facturado\r\npor cargo variable de agua.\r\n2. CARGO FIJO\r\nEl cargo fijo del servicio de saneamiento por efluente decantado en\r\nsuministros con tarifa residencial, comercial e industrial (incluido\r\nU.T.E., A.N.TEL., A.N.P. y A.N.C.A.P.) aplica los precios del cargo fijo\r\nde la tarifa residencial, comercial e industrial del saneamiento\r\nconvencional.\r\n\r\nTARIFA OFICIAL (EXCEPTO U.T.E., A.N.TEL., A.N.P. Y A.N.C.A.P.)\r\n1. CARGO VARIABLE\r\nEl cargo variable del servicio de saneamiento por efluente decantado en\r\nsuministros con tarifa oficial será el 100% del importe facturado por\r\ncargo variable de agua.\r\n2. CARGO FIJO\r\nEl cargo fijo del servicio de saneamiento por efluente decantado en\r\nsuministros con tarifa oficial aplica los precios del cargo fijo de la\r\ntarifa oficial del saneamiento convencional.\r\n\r\nFACTURACIÓN ESPECIAL DE SANEAMIENTO\r\nEn el servicio de saneamiento en que exista en forma exclusiva o no, uso\r\nde agua que no provenga de redes de O.S.E., se podrá considerar\r\nindistintamente para la facturación, el caudal indicado de extracción de\r\nagua de acuerdo a los permisos oficiales otorgados por los Organismos\r\ncompetentes o, en su defecto, se adjudicará el consumo de agua promedio de\r\nsuministros en actividades similares.\r\n\r\nSERVICIO CONTRA INCENDIO\r\nCARGO VARIABLE\r\nEl agua consumida por la extinción de incendios se facturará a los precios\r\nestablecidos en el cargo variable de la tarifa (residencial, comercial,\r\nindustrial u oficial) correspondiente al suministro, de acuerdo al tiempo\r\nde utilización del servicio proporcionado por la Dirección Nacional de\r\nBomberos a solicitud de O.S.E. Para ello se tomará en cuenta el consumo\r\ncaracterístico (m³ por hora) según el diámetro de la conexión.\r\n\r\nConexión de diámetro 25 mm: cantidad de horas de consumo aplicando la\r\ntabla de consumo característico con un mínimo de 2 (dos) horas.\r\nConexión de diámetro mayor a 25 mm: cantidad de horas de consumo aplicando\r\nla tabla de consumo característico con un mínimo de 1 (una) hora.\r\n\r\n  2. CARGO FIJO\r\n2.1. Conexión de diámetro 25 mm      $     1.018,20\r\n2.2. Conexión de diámetro 50 mm      $     1.425,48\r\n2.3. Conexión de diámetro 75 mm      $     2.138,22\r\n2.4. Conexión de diámetro 100 mm     $     2.850,96\r\n2.5. Conexión de diámetro 125 mm     $     3.563,71\r\n2.6. Conexión de diámetro 150 mm     $     4.276,44\r\n2.7. Conexión de diámetro 175 mm     $     4.989,20\r\n2.8. Conexión de diámetro 200 mm     $     5.701,95\r\n\r\nTARIFAS A SECTORES ESPECÍFICOS DE POBLACIÓN\r\n\r\nTARIFA CONJUNTO HABITACIONAL CON MEDIDOR GENERAL Y MEDIDORES INDIVIDUALES:\r\n\r\nAplica a:\r\na) los servicios actualmente identificados como Complejos Habitacionales\r\nde acuerdo a lo establecido por RD N° 690/00.\r\nb) los fraccionamientos, de acuerdo a lo establecido por los Arts. 22°,\r\n25° y 26° Ley N° 13.728 de fecha 13/XII/68.\r\n\r\nEl cargo variable del medidor individual se calculará a la tarifa que\r\ncorresponda según su uso y ubicación geográfica del suministro.\r\n\r\nLa diferencia entre el consumo registrado por el medidor general y la\r\nsumatoria de consumos de los medidores individuales se facturará al precio\r\nmenor por metro cúbico del cargo variable de la tarifa residencial, según\r\nla ubicación geográfica del suministro, y se dividirá en partes iguales\r\nentre los servicios con contrato activo.\r\n\r\nEl cargo fijo del servicio de agua aplican los precios establecidos para\r\nel cargo fijo de las tarifas según el uso, número de unidades y la\r\nubicación geográfica del suministro.\r\n\r\nEl cargo fijo y variable de saneamiento aplicará la facturación que\r\ncorresponda según el uso, número de unidades y la ubicación geográfica del\r\nsuministro.\r\n\r\nTARIFA RESIDENCIAL Y PEQUEÑO COMERCIO:\r\n\r\nEl servicio de agua en inmuebles con una vivienda con fin residencial y\r\npequeño comercio anexado, que cumplan los requisitos de la reglamentación\r\nvigente, facturará el cargo variable aplicando la tarifa residencial por\r\nlos primeros 15 m³ y el excedente de los 15 m³ facturará de acuerdo a los\r\nprecios de los bloques de consumo del cargo variable de la tarifa\r\ncomercial según la ubicación geográfica del suministro.\r\n\r\nEn todos los casos el cargo fijo de agua y el cargo fijo de saneamiento se\r\nfacturarán de acuerdo al cargo fijo de la tarifa residencial según la\r\nubicación geográfica del suministro.\r\n\r\nFACTURACIÓN BONIFICADA: La bonificación de la factura se aplicará en los\r\nsiguientes casos:\r\n\r\na) El servicio de agua prestado a beneficiarios de planes sociales del\r\nMinisterio de Desarrollo Social (MI.DE.S.), así como inmuebles ubicados en\r\nasentamientos identificados por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento\r\nTerritorial y Medio Ambiente (M.V.O.T.M.A.) y los hogares considerados en\r\nsituación de vulnerabilidad socioeconómica indentificados por la Dirección\r\nNacional de Vivienda (DI.NA.VI.), se beneficiarán de un subsidio sobre\r\nconsumos menores a 15 m³; facturarán por cargo variable y fijo de agua $\r\n66,97; y $ 107,16 por cargo variable y fijo de agua y saneamiento, hasta\r\nel tope de consumo establecido.\r\nb) El titular de contrato jubilado o pensionista que acredite que los\r\ningresos del núcleo familiar provienen exclusivamente de pasividades y que\r\nen conjunto, no superan el menor importe de la escala de jubilación o\r\npensión del Banco de Previsión Social, cuando tenga consumo hasta 10 m³\r\nmensual, será bonificado del 100% del pago de los servicios de agua y\r\nsaneamiento.\r\nc) Los refugios diurnos y nocturnos gestionados por personas físicas o\r\njurídicas privadas, habilitados por el MIDES, tendrán una bonificación del\r\n30% del importe mensual de la facturación durante el período de la\r\nprestación social.\r\nd) TARIFA RURAL INDIVIDUAL: El servicio de agua con medidor individual y\r\nfin residencial provisto en una localidad rural con gestión participativa\r\nde la comunidad, facturará hasta 15 m³ por medidor individual el importe\r\nde $ 55,81 por cargo variable y fijo. El excedente de 15 m³ por medidor\r\nindividual facturará de acuerdo a los precios de los bloques\r\ncorrespondientes de la tarifa residencial de Montevideo e Interior.\r\ne) TARIFA RURAL COLECTIVA: El servicio de agua prestado mediante postes\r\nsurtidores con medidor general en el poste surtidor, y con fin residencial\r\nprovisto en una localidad rural con gestión participativa de la comunidad,\r\nse facturará considerando la diferencia entre la lectura del medidor\r\ngeneral y el total de viviendas. Cuando la diferencia arroje un resultado\r\nde hasta 15 m3 por vivienda se facturará $ 27,90 por cargo variable y\r\nfijo. El excedente de 15 m3 por vivienda facturará de acuerdo a los\r\nprecios de los bloques correspondientes de la tarifa residencial de\r\nMontevideo e Interior.\r\n\r\nTARIFA ESPECIAL: La tarifa especial aplicará los mismos precios que la\r\ntarifa residencial según la ubicación geográfica del suministro, procede a\r\nsolicitud de parte, y previa acreditación de los extremos solicitados en\r\ncada caso, no quedando incluida en la exoneración del I.V.A.\r\n\r\nQuedan comprendidas en esta tarifa:\r\na) Las asociaciones civiles sin fines de lucro, habilitadas por el\r\nMinisterio de Educación y Cultura, que tengan en su objeto la realización\r\nde actividades de beneficencia, que impliquen la entrega gratuita de\r\nbienes o servicios con valor económico a personas carenciadas y que la\r\nactividad benéfica se financia con recursos provenientes de instituciones\r\no personas no vinculadas a los receptores de las prestaciones.\r\nb) Las personas físicas o jurídicas que presten gratuitamente sus\r\ninstalaciones deportivas a instituciones oficiales de enseñanza, incluido\r\nel Ministerio de Turismo y Deporte.\r\nc) Las organizaciones gremiales obreras y patronales con personería\r\njurídica y sin fines de lucro y los clubes de organizaciones políticas.\r\nd) Las Casas de encuentro de origen religioso, Seminarios, Hogares\r\nreligiosos, y Hogares estudiantiles sin fines comerciales.\r\ne) Las casas de inquilinato habilitadas por las Intendencias Municipales.\r\nf) Las obras con permiso municipal de vivienda popular (Plano Económico),\r\nmano de obra benévola, y obras para vivienda unifamiliar habitada sin\r\nterminar o paralizada.\r\n\r\nPRECIOS DE OTROS SERVICIOS:\r\n\r\n1. CONEXIÓN DE AGUA\r\nMONTEVIDEO E INTERIOR EXCEPTO ZONA BALNEARIA MALDONADO:\r\n\r\n1.1. Conexión de diámetro 13 mm                           UR     19,55\r\n1.2. Conexión de diámetro 25 mm                           UR     28,10\r\n1.3. Conexión de diámetro 13 mm con destino vivienda unifamiliar, terreno\r\nbaldío, o independización de servicios para vivienda unifamiliar cuando\r\nésto sea técnicamente posible a juicio de O.S.E           UR      5\r\n1.4. Las conexiones de mayor diámetro y las conexiones contra incendio se\r\npresupuestarán en cada caso.\r\nZONA BALNEARIA MALDONADO:\r\n1.1. Conexión de diámetro 13 mm                           UR     19,55\r\n1.2. Conexión de diámetro 25 mm                           UR     28,10\r\n1.3. Las conexiones de mayor diámetro y las conexiones contra incendio se\r\npresupuestarán en cada caso.\r\n\r\n2. CONEXIÓN DE SANEAMIENTO\r\n2.1. Conexión de diámetro 110 mm                          UR      2\r\n2.2. Conexión de diámetro 160 mm                          UR      2\r\n\r\n3. RAMALES PROVISORIOS DE DESAGÜE\r\n3.1. Conexión de diámetro 110 mm suministro y colocación\r\nde piezas                                                 UR      1,5\r\n3.2. Conexión de diámetro 160 mm suministro y colocación\r\nde piezas                                                 UR      2,5\r\n3.3. En las oportunidades en las que se requieran otros suministros y/o\r\nacciones operativas de mayor complejidad para la realización del empalme,\r\nse presupuestará en cada caso.\r\n3.4. El precio de los ramales provisorios de desagüe se podrá exonerar en\r\nlos casos de clientes-usuarios con facturación bonificada por razones\r\nsocio-económicas.\r\n\r\n4. INICIO DE TRÁMITES\r\n4.1. Aprobación red interna complejo habitacional         UR     3\r\n4.2. Cambio de diámetro                                   UR     2,81\r\n4.3. Cambio de sitio                                      UR     1,95\r\n4.4. Servicio de incendio                                 UR     2,81\r\n4.5. Servicio de gran caudal (conexión de diámetro mayor\r\na 25 mm)                                                  UR     2,81\r\n4.6. Ampliación económica                                 UR     2\r\n4.7. Ampliación definitiva                                UR     5\r\n\r\n5. ENSAYO DE MEDIDOR:\r\nEl ensayo de medidor se facturará cuando se solicita por el titular del\r\nservicio contratado y el resultado sea técnicamente correcto a criterio de\r\nO.S.E., o cuando se trate de medidores que no son propiedad de OSE:\r\n5.1 Conexión de diámetro 13 y 25 mm                       UR     1,11\r\n5.2. Conexión de diámetro 38 y 50 mm                      UR     1,69\r\n5.3. Conexión de diámetro 75 y 100 mm                     UR     2,22\r\n\r\n6. CASETA PARA COLOCACIÓN DE MEDIDOR\r\n6.1 Caseta para colocar en pared                          UR     1,40\r\n6.2 Caseta para colocar en vereda                         UR     2,10\r\n\r\n7. CORTE POR IMPAGO\r\n7.1. Servicio de agua primer corte                        UR     0,72\r\n7.2. Servicio de agua segundo corte                       UR     1\r\n7.3. Servicio de saneamiento                              UR     0,82\r\n7.4. Servicio contra incendio                             UR     0,72\r\n\r\n8. RECONEXIÓN DE SERVICIO\r\n8.1. Servicio de agua                                     UR     0,72\r\n8.2. Servicio de saneamiento                              UR     0,82\r\n8.3. Servicio contra incendio                             UR     0,82\r\n\r\n9. CORTE POR RESCISIÓN VOLUNTARIA\r\n9.1. Servicio de agua                                     UR     4\r\n9.2. Servicio de saneamiento                              UR     1\r\n9.3. Servicio contra incendio                             UR     4\r\n\r\n10. RECONEXIÓN DE SERVICIO (RESCISIÓN VOLUNTARIA)\r\n10.1. Servicio de agua                                    UR     1\r\n10.2. Servicio de saneamiento                             UR     1\r\n10.3. Servicio contra incendio, se presupuestará en cada caso.\r\n\r\n11. REPOSICIÓN DE MEDIDOR HURTADO O CAMBIO DE MEDIDOR SOLICITADO\r\nEl precio por reposición de medidor hurtado o cambio de medidor a\r\nsolicitud del cliente-usuario será:\r\n11.1. Conexión de diámetro 13 mm                          UR     1,65\r\n11.2. Conexión de diámetro 25 mm                          UR     3,32\r\n11.3. Conexión de diámetro 38 mm                          UR     6,65\r\n11.4. Conexión de diámetro 50 mm (roscado)                UR     7,32\r\n11.5. Conexión de diámetro 50 mm (bridado)                UR    22,63\r\n11.6. Conexión de diámetro 75 mm (bridado)                UR    26,63\r\n11.7. Conexión de diámetro 100 mm (bridado)               UR    31,62\r\n\r\n12. DESCARGA DE BAROMÉTRICA:\r\nEl precio por descarga de barométrica se fija en $ 8,14 por cada 1.000\r\nlitros, o fracción mayor de 500 litros, medido sobre la capacidad de\r\ntransporte del camión barométrico.\r\n\r\nLa aceptación de la misma queda sujeta a decisión técnica de O.S.E. en\r\nforma amplia, tanto sea considerando la calidad del efluente aportado,\r\ncomo la capacidad de recepción de la planta de tratamiento.\r\n\r\n13. ANÁLISIS DE LABORATORIO:\r\nLa realización de análisis quedará sujeta a disponibilidad del laboratorio\r\ncorrespondiente, y facturará:\r\n13.1. Extracción de muestras por personal de OSE          UR     2\r\n13.2. Costo traslado del personal de OSE al lugar de extracción de la\r\nmuestra - Montevideo                                      UR      1\r\n13.3. Costo traslado del personal de OSE al lugar de extracción de la\r\nmuestra - Interior                                        UR     2\r\n13.4. Análisis Fisicoquímicos (incluye olor, color, pH, turbidez,\r\nconductividad, nitritos, nitratos, cloro residual, amonio, cloruros,\r\ndureza total) - destino residencial u oficial             UR     1,5\r\n13.5. Análisis Fisicoquímicos (incluye olor, color, pH, turbidez,\r\nconductividad, nitritos, nitratos, cloro residual, amonio, cloruros,\r\ndureza total) - destino comercial o industrial            UR     3\r\n13.6. Análisis Bacteriológico (incluye coliformes totales y\r\ntermotolerantes y Pseudomona aeruginosa) - destino residencial u oficial\r\n                                                          UR     1,5\r\n13.7. Análisis Bacteriológico (incluye coliformes totales y\r\ntermotolerantes y Pseudomona aeruginosa ) - destino comercial o industrial\r\n                                                          UR     3\r\n13.8. Análisis Residual (incluye pH, DBO, Oxígeno disuelto, sólidos en\r\nsuspensión y sedimentables)                               UR     10\r\n13.9. Análisis Hidrobiológico Cualitativo                 UR     5\r\n13.10. Análisis Hidrobiológico Cuantitativo               UR     10\r\n13.11. Análisis Cromatográfico. Cada método cualitativo   UR     7\r\n13.12. Análisis Cromatográfico. Cada método cuantitativo  UR     25\r\n13.13. Análisis por absorción atómica. Cada determinación:\r\nej. Plomo, Cadmio, Calcio, Magnesio, Cromo total, Sodio,\r\nPotasio, etc.                                             UR     2\r\n13.14. Cloro residual                                     UR     0,5\r\n13.15. Conductividad                                      UR     0,5\r\n13.16. D.B.O.                                             UR     3\r\n13.17. D.Q.O.                                             UR     3\r\n13.18. Detergentes                                        UR     2\r\n13.19. Flúor                                              UR     3\r\n13.20. Fósforo soluble                                    UR     3\r\n13.21. Fósforo total                                      UR     4\r\n13.22. Grasas                                             UR     2\r\n13.23. Mercurio por absorción atómica                     UR     8\r\n13.24. Nitrógeno total o Kjeldahl                         UR     3,5\r\n13.25. Oxidabilidad                                       UR     0,5\r\n13.26. Oxígeno disuelto                                   UR     1\r\n13.27. Sílice                                             UR     5\r\n13.28. Sólidos disueltos totales                          UR     3\r\n13.29. Sólidos en suspensión                              UR     2\r\n13.30. Sólidos sedimentables                              UR     0,7\r\n13.31. Sólidos totales a 105° C                           UR     2\r\n13.32. Sulfatos                                           UR     1\r\n13.33. Sulfuros                                           UR     0,7\r\n13.34. TOC - Carbono Orgánico Total                       UR     3,5\r\n\r\nVENTA DE AGUA TRANSPORTADA EN TANQUE:\r\nEl precio del agua se facturará considerando los bloques de consumo del\r\ncargo variable de agua de la tarifa que corresponda según el uso, unidades\r\nhabitacionales, y ubicación geográfica del abastecimiento.\r\nEl costo del flete con unidades de OSE, será de           $ 230,29 por m³.\r\n\r\nFACTURACIÓN DE AGUA PERDIDA POR ROTURAS - TRABAJOS A COBRAR (TACs): La\r\nrotura de redes de O.S.E. por cualquier persona física o jurídica, pública\r\no privada, cualquiera sea la causa que la motivó, generará un importe a\r\npagar que deberá ser calculado en base a la pérdida de agua y el costo de\r\nla reparación.\r\n\r\nLa liquidación será facturada en forma personal o a cualquiera de los\r\nservicios contratados a O.S.E. de la persona física o jurídica, pública o\r\nprivada responsable de la rotura.\r\n\r\nLa facturación se efectuará por el período de tiempo comprendido entre la\r\ndetección por O.S.E. o denuncia de un tercero de la rotura, lo que ocurra\r\nprimero, hasta la reparación, con un máximo de 48 hrs, a $ 56,65 el m³.\r\n\r\nLa estimación de los volúmenes de agua a facturar tendrá en cuenta:\r\nConexión de diámetro 13 mm                              0,833 m³ por hora\r\nConexión de diámetro 25 mm                              1 m³ por hora\r\nConexión de diámetro 32 mm                              1,2 m³ por hora\r\nConexión de diámetro 38 mm                              1,6 m³ por hora\r\n\r\n Conexión\r\nde diámetro              m³/h\r\n             Rajado     Saltado     Tronzado\r\n   50         2,8        1,2          0,7\r\n   63         4,5        1,9          1,1\r\n   75         6,4        2,7          1,6\r\n  110        11          5,6          3,4\r\n  125        14          7,5          4,5\r\n  160        21         12,1          7,2\r\n  175        28         14,4          8,6\r\n  200        36         18,7         11\r\n  250        55         29,2         17,5\r\n\r\nCuando la rotura se produzca en cañerías de distribución de mayor diámetro\r\nse deberá estimar el volumen a facturar de acuerdo al tipo de rotura.\r\n\r\nEn el caso de que la rotura se pueda asimilar a un orificio el caudal a\r\ntravés del mismo vendrá dado por la siguiente expresión:\r\n\r\nQ (m3/h)= C *A*(2*g*p)1/2 *3600\r\nC= coeficiente del orificio = 0.6\r\nA= área del orificio (m2)\r\ng= aceleración de la gravedad = 9.81 m/s²\r\np= presión del sector (mca)\r\n\r\nEn caso de que la rotura sea del tipo Rajado el caudal ficto se calculará\r\ncomo:\r\nQ (m3/h)= 55 * (p/20)1/3 * (D/250)1/2\r\np= presión del sector (mca)\r\nD= diámetro de la tubería en mm\r\n\r\nLas reclamaciones por falta de agua, una vez constatado por O.S.E. que\r\nfueron ocasionadas por la rotura, generarán un recargo del 1% (uno por\r\nciento) por cada reclamación recibida con un recargo máximo del 40%\r\n(cuarenta por ciento) sobre el precio total de los m³ (metros cúbicos) de\r\nagua a facturar.\r\n\r\nLa presentación de documentación con firma técnica de O.S.E. avalando que\r\nel responsable de la rotura contaba con información catastral vinculada a\r\nla zona de la rotura, y la comprobación de que la misma era incompleta o\r\nincorrecta, generará un descuento del 30% sobre el precio total de agua\r\nfacturado. El descuento no procede en caso de reiteración de rotura en la\r\nmisma zona por el mismo responsable.\r\n\r\nPRESUPUESTO DE REPARACIÓN DE TACs: La facturación de TACs deberá incluir\r\ntodos los costos directos de reparación, y 5% por gastos administrativos\r\ncalculados sobre el total.\r\n\r\nREITERACIÓN DE TACs: La reiteración de una rotura realizada en igual o\r\ndistintos puntos geográficos de una zona, por el mismo responsable, aplica\r\nun recargo sobre la liquidación final por todos los conceptos de 10% por\r\ncada reiteración hasta un máximo de 100%\r\n\r\nDISPOSICIONES GENERALES\r\n\r\nINCUMPLIMIENTO DE PAGO DE SERVICIO: La deuda por servicios de agua,\r\nsaneamiento (convencional o efluente decantado) e incendio se debe abonar\r\nmensual y conjuntamente, siendo indivisibles.\r\n\r\nLa falta de pago en el plazo establecido hará pasible de corte el servicio\r\ncontratado con un preaviso de 3 (tres) días hábiles, improrrogables. Para\r\nla reconexión del servicio deberá pagar o convenir el pago de la deuda que\r\npor cualquier concepto se haya generado.\r\n\r\nEl servicio cortado por falta de pago, devengará cargos fijos por concepto\r\nde los servicios de agua, saneamiento y contra incendio, según\r\ncorresponda, durante 6 (seis) meses. Transcurrido dicho plazo, O.S.E.\r\npodrá rescindir unilateralmente el contrato, procediendo al corte\r\ndefinitivo del servicio, sin perjuicio del inicio de la gestión judicial\r\nde la deuda previa evaluación jurídica en cualquier momento posterior a la\r\nconfiguración del incumplimiento.\r\n\r\nFACTURACIÓN DE IRREGULARIDAD: La constatación de irregularidad en los\r\nservicios de agua, saneamiento o contra incendio y/o sobre el sistema de\r\ndistribución facturará los importes resultantes de la reglamentación\r\nespecífica, que aplica los bloques de consumo del cargo variable de cada\r\ntarifa.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - GRACIELA MUSLERA - FERNANDO LORENZO\r\n " 
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