DECLARACION DE BIENES PRESCINDIBLES. BIENES FISCALES. EXCLUSION




Promulgación: 01/02/2010
Publicación: 12/02/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 190
Ver: Decreto Nº 163/017 de 12/06/2017 artículo 1 (revocación la exclusión 
de la nómina de inmuebles declarados prescindibles).
VISTO: el Decreto 388/004 de 27 de octubre de 2004, por el cual se declaró
prescindible para el desenvolvimiento de los cometidos sustanciales a
cargo del Poder Ejecutivo, las fracciones 1 y 3 del inmueble ubicado en
zona rural del departamento de Montevideo, padrón 420.656 m/a con una
superficie de 87 hectáreas 2685 metros cuadrados, según plano del
Ingeniero Agrimensor Francisco Gervaz de agosto de 2004, inscripto en la
Dirección Nacional de Catastro con el número 37.703, incorporándose el
mismo al Anexo del Decreto 65/002 de 8 de febrero de 2002.

RESULTANDO: I) que dicho inmueble no ha sido enajenado, encontrándose en
la órbita del Estado.

II) que actualmente existe interés del Estado en afectar el referido bien
al Ministerio de Defensa Nacional a los efectos del desarrollo de
actividades relacionadas con la Industria Naval de nuestro país.

III) que una vez afectado el bien al Ministerio de Defensa Nacional, sería
posible ceder en comodato el mismo a una Persona Jurídica sin fines de
lucro, cuyo objetivo sea dinamizar la competitividad del sector industrial
naval a través de la cooperación entre actores públicos y privados, entre
los cuales se destaca el Servicio de Construcciones de la Armada, empresas
privadas del sector naval, representantes del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, trabajadores del sector naval, proveedores de insumos y
servicios para el sector naval, educación técnica y superior de ese
sector.

IV) que el citado inmueble se encuentra ubicado próximo al puerto de
Montevideo, con costa y profundidades adecuadas como para establecer en el
mismo un Polo Industrial Naval destinado a la reparación y construcción de
buques.

CONSIDERANDO: I) que es beneficioso para los intereses del Estado afectar
las fracciones 1 y 3 del inmueble padrón 420.656 m/a al Ministerio de
Defensa Nacional.

II) que la cesión en comodato del referido inmueble implica la instalación
de un Polo Industrial Naval en dicho bien que propiciará el acceso de
nuestro país, en forma competitiva y sustentable, haciendo posible el
desarrollo de ese sector industrial de acuerdo a las necesidades que
impone el mercado.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                    -actuando en Consejo de Ministros-

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Exclúyase de la nómina de inmuebles declarados prescindibles para el
desenvolvimiento de los cometidos sustanciales a cargo del Poder Ejecutivo
detallados en el Anexo del Decreto 65/002 de 8 de febrero de 2002, a las
fracciones 1 y 3 del inmueble ubicado en zona rural del departamento de
Montevideo, padrón 420.656 m/a con un área de 87 hectáreas 2685 metros
cuadrados, según plano de mensura para expropiación y remanente del
Ingeniero Agrimensor Francisco Gervaz, inscripto en la Dirección Nacional
de Catastro con el número 37.703.

Artículo 2

 Aféctase al Ministerio de Defensa Nacional las fracciones 1 y 3 del
inmueble padrón número 420.656 m/a, de acuerdo al plano precedentemente
indicado.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese. Cumplido, vuelva y oportunamente archívese.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - PEDRO VAZ - ANDRES MASOLLER - GONZALO FERNANDEZ - MARIA SIMON
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