CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 7 INDUSTRIA QUIMICA DEL MEDICAMENTO, FARMACEUTICA DE COMBUSTIBLE Y AFINES. SUBGRUPO 06 PROCESAMIENTO DEL CAUCHO. CAPITULO ARTICULOS VARIOS




Promulgación: 29/01/2008
Publicación: 06/02/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 177
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 
7 "Industria Química, del Medicamento, Farmacéutica de Combustible y 
Afines" subgrupo Número 6 "Procesamiento del Caucho - Capítulo Artículos 
Varios", convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005 y 
Resolución de la Presidencia de la República de 12 de junio de 2006.

RESULTANDO: Que el 7 de diciembre de 2007 los delegados de las
organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores
acordaron prorrogar en todos sus términos y condiciones el convenio
suscrito el día 13 de noviembre de 2006, homologado por Decreto del Poder
Ejecutivo 72/007 de fecha 21 de febrero de 2007 por el plazo de seis
meses, solicitando al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del
convenio de prórroga referido.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del
Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que la prórroga del convenio colectivo referido, suscripta
el 7 de diciembre de 2007, en el Grupo Número 7 "Industria Química, del
medicamento, farmacéutica, de combustible y afines" subgrupo 06
"Procesamiento del caucho - Capítulo Artículos Varios", que se publica
como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del
1º de enero de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos
en dicho grupo.

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 7 de diciembre de 2007, reunido
el Consejo de Salarios del Grupo No. 7 "Industria Química, del
medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Sub Grupo No. 6
"Procesamiento del Caucho - Artículos Varios" integrado por los delegados
del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Dr. Gonzalo Illarramendi y Dra.
Carolina Vianes, delegados del sector trabajador, Pablo Silvera y Ricardo
Hernández y delegada del sector empresarial Dra. Tatiana Ferreira,
ACUERDAN:
Prorrogar en todos sus términos y condiciones el convenio suscrito el día
13 de noviembre de 2006, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº
72/007 de fecha 21 de febrero de 2007 por el plazo de seis meses de
acuerdo a las siguientes disposiciones:

PRIMERO: VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE VERIFICACION DEL AJUSTE SALARIAL: La
referida prórroga del acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º
de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008 -seis meses-, disponiéndose que
se efectuará el ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de enero de
2008.
SEGUNDO: AMBITO DE APLICACION: Las normas del presente acuerdo tienen
carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las
empresas que componen el sector indicado comprendido en el presente.
TERCERO: CATEGORIAS: En función de lo establecido en la cláusula décimo
quinta del acuerdo referido, las partes convienen en establecer la
siguiente descripción de las categorías creadas por dicho acuerdo.
Medio Oficial Pesador: Operario que realiza la tarea de pesaje bajo
supervisión superior.
Oficial Pesador: Operario que posee conocimientos de la nomenclatura de
los productos químicos y cauchos, para realizar los compuestos de caucho
pesando dichos productos a partir de una formulación predeterminada, sin
necesidad de supervisión.
Medio Oficial Calandrista: Operario que trabaja en la calandra, siendo
supervisado en su trabajo por personal superior.
Oficial Calandrista: Operario que trabaja en la calandra, teniendo plenos
conocimientos de su trabajo así como responsabilidad del mismo.
Medio Oficial Molinero: Operario que trabaja en mezcladoras siendo
supervisado en su trabajo por personal superior.
Oficial Tornero Matricero: Operario cuya función es construir moldes, 
para cualquier tipo de goma a partir de una muestra o un plano, 
utilizando cualquiera de las máquinas para realizar la matriz.
CUARTO: AJUSTE GENERAL DE SALARIOS DEL 1º DE ENERO DE 2008: Se establece
con carácter general para los trabajadores del sector, un ajuste sobre 
los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2007 que será el
resultado acumulado de la aplicación de los siguientes conceptos en las
siguientes franjas:
FRANJA 1: SALARIOS MINIMOS POR CATEGORIA:
A- Un porcentaje por concepto de correctivo, que surgirá de la 
comparación entre la inflación estimada y la real del período 1º de julio
de 2007 - 31 de diciembre de 2007.
B- Un porcentaje equivalente al promedio simple de las expectativas de
inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos
(encuesta selectiva) para el semestre 1º de enero de 2008 - 30 de junio 
de 2008.
C- Un porcentaje por concepto de crecimiento del 1,5%.
D- Un porcentaje adicional del 1%.
FRANJA 2: SALARIOS SUPERIORES A LOS MINIMOS DEL SECTOR:
A- Un porcentaje por concepto de correctivo, que surgirá de la 
comparación entre la inflación estimada y la real del período 1º de julio
de 2007 - 31 de diciembre de 2007.
B- Un porcentaje equivalente al promedio simple de las expectativas de
inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos
(encuesta selectiva) para el semestre 1º de enero de 2008 - 30 de junio 
de 2008.
C- Un porcentaje por concepto de crecimiento del 1,5%.
OCTAVO: CORRECTIVO FINAL: Al finalizar el convenio se comparará la
inflación real del período 1º de enero de 2008 - 30 de junio de 2008, con
la inflación proyectada para igual período y el valor resultante se
considerará en más o en menos en oportunidad del ajuste resultante de la
próxima negociación.
Para constancia en el lugar y fecha indicados se firman cuatro ejemplares
del mismo tenor.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.-

TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - DANILO ASTORI
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