{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "48" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS POLICIALES. ORGANIZACION FUNCIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/02/17/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/02/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/02/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 278 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la Ley Nº 13.963 de 22 de mayo de 1971 y el Decreto del Poder \r\nEjecutivo Nº 880/971 de 18 de diciembre de 1971.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el artículo 18 de la Ley Nº 13.963 establece que la \r\nJefatura de Policía de Montevideo cuenta con tres Subprogramas y \r\ndetermina sus dependencias, las que pueden ser incrementadas para lograr \r\nel normal funcionamiento del Programa.\r\n\r\nII) que el literal G) del artículo 1º del Decreto Nº 880/971 crea \r\n\"Relaciones Humanas y Promoción Socio-Económica\" como dependencia \r\ncorrespondiente al Subprograma 01.\r\n\r\nIII) que los cometidos de esa Oficina resultan de lo establecido en el \r\nCapítulo VI del citado Decreto.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la Oficina de Relaciones Humanas y Promoción \r\nSocio-Económica ha adquirido relevancia dentro del ámbito de la Jefatura \r\nde Policía de Montevideo, en mérito a la profundización de la \r\nproblemática socioeconómica del policía y su familia.\r\n\r\nII) que a efectos de mejorar la prestación de servicios por parte de la \r\nreferida dependencia policial, se hace necesario jerarquizarla, \r\nelevándola a la categoría de Dirección, con el objetivo de centralizar, \r\nagilizar y evaluar debidamente la situación socioeconómica del personal \r\npolicial y sus familias, manteniendo un flujo continuo de información \r\nentre las distintas dependencias del Ministerio del Interior.\r\n\r\nIII) que se estima conveniente la centralización de otras Dependencias \r\nvinculadas al bienestar socioeconómico de los policías, actualmente \r\nfuncionando en el Departamento Central de Seguridad de la Jefatura de \r\nPolicía de Montevideo.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo informado por el Comité \r\nEjecutivo para la Reforma del Estado.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/48-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 880/971 de la siguiente \r\nmanera: En el Capítulo I, Sección Primera, artículo 1º, literal G)\r\nDonde dice: Relaciones Humanas y Promoción Socio-Económica\r\nDebe decir: Dirección de Promoción Socioeconómica.\r\nEn el Capítulo VI, sustitúyese los artículos 28 y 29 por los siguientes:\r\nArtículo 28. La Dirección de Promoción Socioeconómica estará a cargo de \r\nun Oficial Superior, perteneciente al Subescalafón Ejecutivo, designado \r\npor el Jefe de Policía, que será responsable de su funcionamiento, \r\nregulando sus actividades de acuerdo a las directivas emanadas del \r\nComando de la Jefatura.\r\nEl Director será secundado por un Subdirector de la Jerarquía de Oficial \r\nJefe, perteneciente a cualquier Subescalafón policial, quien subrogará al \r\nDirector con todas las responsabilidades inherentes al cargo en caso de \r\nlicencia o imposibilidad de éste.\r\nArtículo 29. Son cometidos fundamentales de la Dirección de Promoción \r\nSocioeconómica:\r\nA) Asesorar, ayudar y atender a los policías y su familia, en lo\r\n   concerniente a la problemática socioeconómica;\r\nB) Diligenciar juicios extrajudiciales, sin contenido patrimonial, que\r\n   involucren directamente al policía y/o su núcleo familiar;\r\nC) Realizar los enlaces con otros Servicios Sociales dependientes del\r\n   Ministerio del Interior con el fin de colaborar en los casos en que \r\n   sea necesario;\r\nD) Efectuar las gestiones ante el Banco de Seguros del Estado de las\r\n   pólizas especiales fijadas por la normativa vigente para los policías;\r\nE) Asesorar y ayudar a los familiares de policías fallecidos en actos de\r\n   servicio, en las gestiones que aquellos deban realizar.\r\nF) Obtener y administrar recursos para atender las necesidades más\r\n   urgentes de los policías y de su núcleo familiar;\r\nG) Administrar la Caja de Fondos de Auxilio;\r\nH) Gestionar el sistema de becas de estudio para hijos de policías\r\n   fallecidos o incapacitados en actos directos de servicio;\r\nI) Realizar toda otra actividad, que tienda a elevar la moral del policía\r\n   y mejorar la situación económica del personal policial y sus\r\n   familiares.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/48-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Jefe de Policía de Montevideo, previa autorización del \r\nMinisterio del Interior, a dictar los reglamentos internos, instrucciones \r\ny/o órdenes que sean necesarios para el correcto funcionamiento de la \r\nDirección de Promoción Socioeconómica.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/48-2004/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - GUILLERMO STIRLING\r\n\r\n\r\n " 
 }