{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "48" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LOS PASES EN COMISION PARA LA FUNCION PUBLICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/02/12/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/02/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/02/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 225 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/15851-1986/32\" >32</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: el nuevo régimen de pases en comisión para la función pública, \r\naprobado por la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002. \r\n\r\nRESULTANDO: que mediante la disposición citada se aprobó un nuevo régimen \r\nde pases en comisión para el traslado de funcionarios de organismos \r\npúblicos estatales y no estatales para desempeñar, en comisión, tareas de \r\nasistencia directa al Presidente de la República, Vicepresidente de la \r\nRepública, Ministros de Estado, Subsecretarios y Legisladores nacionales \r\na expresa solicitud. \r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que dicho régimen se enmarca en la política general del \r\nPoder Ejecutivo de transparencia en relación a los recursos humanos de \r\nlos cuales se dispone. \r\n\r\nII) que resulta conveniente y necesario proceder a reglamentar las \r\ndisposiciones legales citadas, a efectos de su aplicación. \r\n\r\nATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 168º, numeral 4) \r\nde la Constitución de la República y los artículos 2º y 67º de la Ley Nº \r\n17.556, de 18 de setiembre de 2002. \r\n\r\n                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                       \r\n                    actuando en Consejo de Ministros,                     \r\n                                                                          \r\n                                DECRETA:                                  \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/48-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (Plazo del Traslado en Comisión) El plazo del traslado en comisión se \r\nextenderá por todo el período de ejercicio del cargo por parte de quien \r\nformule la solicitud, salvo que éste resolviera dejarlo sin efecto. \r\n\r\nAl asumir un nuevo jerarca, éste podrá mantener hasta por 90 días los \r\nfuncionarios que tenía en comisión su predecesor en tanto transcurra el \r\nperíodo procedimental relativo a la renovación o sustitución de los \r\nmismos. \r\n\r\nEn caso de no considerar necesarios sus servicios, deberá tramitar la \r\nreincorporación a la oficina de origen del funcionario, comunicándolo al \r\njerarca del organismo donde revista presupuestalmente su cargo o contrato \r\nde función pública. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/48-2003/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/48-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (Límites a los pases en Comisión) Los Ministros de Estado no podrán \r\ntener más de diez funcionarios en comisión simultáneamente. \r\n\r\nLos Subsecretarios de Estado no podrán tener más de cinco funcionarios en \r\ncomisión simultáneamente. \r\n\r\nA partir del 1º de enero de 2003, los Ministros y Subsecretarios de \r\nEstado que cuenten con más funcionarios en comisión de los previstos por \r\nlos incisos anteriores, podrán mantener la situación. No podrán solicitar \r\nnuevas incorporaciones mediante este régimen hasta tanto el número total \r\nde funcionarios en comisión no supere los límites previstos. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/48-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (Opción para funcionarios con antigüedad superior a cinco años en \r\ncomisión) Cuando los funcionarios provinieran de la Administración \r\nCentral o de los organismos comprendidos en el artículo 220 de la \r\nConstitución de la República y cuenten con una antigüedad superior a \r\ncinco años en comisión, podrán solicitar su incorporación definitiva al \r\norganismo en que vinieren desempeñando funciones (excluidos el Poder \r\nLegislativo y Presidencia de la República) mediante el mecanismo de \r\nredistribución dispuesto por la ley 17.556. \r\n\r\nAl término del período de ejercicio del cargo del jerarca para quien \r\nvenían desempeñando sus funciones y antes del vencimiento del plazo \r\nprevisto en el inciso 2º del artículo 1 del presente decreto, estos \r\nfuncionarios deberán presentar la solicitud de incorporación definitiva \r\nal organismo en que vinieran desempeñando funciones mediante el mecanismo \r\nde la redistribución dispuesto por la Ley Nº 17.556 citada. En caso \r\ncontrario, al vencimiento del plazo mencionado, deberán retornar al \r\norganismo donde revista presupuestalmente su cargo o contrato de función \r\npública. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/48-2003/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto regirá a partir de su publicación. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/48-2003/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - ALFONSO VARELA - MARTIN AGUIRREZABALA - SAUL IRURETA\r\n\r\n\r\n " 
 }