REGLAMENTACION DE LOS PASES EN COMISION PARA LA FUNCION PUBLICA




Promulgación: 05/02/2003
Publicación: 12/02/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 225
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 32.

Artículo 2

 (Límites a los pases en Comisión) Los Ministros de Estado no podrán 
tener más de diez funcionarios en comisión simultáneamente. 

Los Subsecretarios de Estado no podrán tener más de cinco funcionarios en 
comisión simultáneamente. 

A partir del 1º de enero de 2003, los Ministros y Subsecretarios de 
Estado que cuenten con más funcionarios en comisión de los previstos por 
los incisos anteriores, podrán mantener la situación. No podrán solicitar 
nuevas incorporaciones mediante este régimen hasta tanto el número total 
de funcionarios en comisión no supere los límites previstos. 
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