{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "48" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS EN YENES JAPONESES 3ª y 4ª SERIES (2001)" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/03/01/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/02/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/03/2001" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 476 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la conveniencia de emitir una nueva Serie de Bonos del Tesoro, de \r\nforma de mantener el acceso de la República Oriental del Uruguay al \r\nmercado internacional de capitales y a los efectos del cumplimiento del \r\nprograma financiero establecido por el Gobierno de la República.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el Banco Central del Uruguay cursó invitaciones a \r\ndiferentes instituciones financieras de primera línea, para que cotizaran \r\nla suscripción de una emisión de Bonos en el mercado de Japón, en las \r\ncondiciones allí descriptas.-\r\n\r\nII) que estudiadas las ofertas recibidas, el Banco Central del Uruguay \r\naceptó la oferta conjunta presentada por \"The Nomura Securities Co., \r\nLtd.\" y \"Merrill Lynch Japan Incorporation, Tokyo Branch\" como la más \r\nconveniente.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: que las firmas escogidas son instituciones de reconocido \r\nprestigio, de fuerte presencia y participación en el mercado \r\ninternacional de capitales.-\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 y a \r\nlo informado por el Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente \r\nFinanciero del Estado.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/48-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la cantidad de Yenes \r\n30.000:000.000,oo (treinta mil millones de yenes), los que se denominarán \r\n\"Bonos en Yenes Japoneses 3ª y 4ª Series (2001)\", en dos tramos, con un \r\nplazo máximo de diez años y en las condiciones establecidas en el llamado \r\ndel Banco Central del Uruguay y en la oferta por éste aceptada, a que \r\nrefiere el Resultando del presente Decreto.-\r\nEl valor de cada Bono no será inferior a Yenes 100.000,oo (cien mil \r\nyenes).-\r\nLos Bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del Sr. \r\nMinistro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del \r\nGerente General del Banco Central del Uruguay.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/48-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Bonos podrán ser colocados en el mercado de Japón en la modalidad y \r\ncondiciones requeridas en dicho mercado. La fecha de emisión no será \r\nposterior al 30 de junio de 2001.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/48-2001/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán semestralmente en \r\nyenes japoneses. El primer vencimiento de intereses tendrá lugar seis \r\nmeses después de la fecha de emisión de los Bonos.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/48-2001/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El rescate de los Bonos se realizará en su totalidad a su vencimiento y \r\nlos mismos serán pagaderos en Yenes Japoneses.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/48-2001/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Los pagos de intereses y el rescate de los Bonos, así como las \r\ncomisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración \r\ny colocación de los mismos, se atenderá fuera del Uruguay por el Banco \r\nCentral del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a \r\ntravés del o los Agentes pagadores que se designen o acuerden.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/48-2001/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase la expedición de certificados provisionales o globales \r\nrepresentativos de los Bonos, hasta su expedición definitiva en caso de \r\nser aquellos necesarios.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/48-2001/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Los gastos de emisión, impresión, transferencias, comisiones, \r\npropaganda, planilla, libros y toda otra erogación necesaria para la \r\nadministración y colocación de estos Bonos, serán imputables a los \r\nrecursos provenientes de la propia colocación de los mismos.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/48-2001/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Banco Central del Uruguay a negociar y suscribir en \r\nrepresentación de la República, los contratos y documentos vinculados que \r\nse requieran a los efectos de la emisión y colocación de los Bonos.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/48-2001/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Encomiéndase indistintamente a los Dres. Fernando Scelza y Fernando \r\nGonzález, en sus calidades de Coordinador Letrado y de Sub Director \r\nGeneral Adscripto del Ministerio de Economía y Finanzas respectivamente, \r\nla redacción y firma de las opiniones legales previstas, respecto de las \r\nobligaciones asumidas por la República.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/48-2001/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Encomiéndase al Director General de Secretaría del Ministerio de \r\nEconomía y Finanzas, Cr. Rodolfo Caretti, la expedición de las demás \r\nconstancias y certificaciones necesarias.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/48-2001/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALBERTO BENSION\r\n\r\n\r\n " 
 }