VISTO: la conveniencia de emitir una nueva Serie de Bonos del Tesoro, de
forma de mantener el acceso de la República Oriental del Uruguay al
mercado internacional de capitales y a los efectos del cumplimiento del
programa financiero establecido por el Gobierno de la República.-
RESULTANDO: I) que el Banco Central del Uruguay cursó invitaciones a
diferentes instituciones financieras de primera línea, para que cotizaran
la suscripción de una emisión de Bonos en el mercado de Japón, en las
condiciones allí descriptas.-
II) que estudiadas las ofertas recibidas, el Banco Central del Uruguay
aceptó la oferta conjunta presentada por "The Nomura Securities Co.,
Ltd." y "Merrill Lynch Japan Incorporation, Tokyo Branch" como la más
conveniente.-
CONSIDERANDO: que las firmas escogidas son instituciones de reconocido
prestigio, de fuerte presencia y participación en el mercado
internacional de capitales.-
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 y a
lo informado por el Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la cantidad de Yenes
30.000:000.000,oo (treinta mil millones de yenes), los que se denominarán
"Bonos en Yenes Japoneses 3ª y 4ª Series (2001)", en dos tramos, con un
plazo máximo de diez años y en las condiciones establecidas en el llamado
del Banco Central del Uruguay y en la oferta por éste aceptada, a que
refiere el Resultando del presente Decreto.-
El valor de cada Bono no será inferior a Yenes 100.000,oo (cien mil
yenes).-
Los Bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del Sr.
Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del
Gerente General del Banco Central del Uruguay.-