EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS EN YENES JAPONESES 3ª y 4ª SERIES (2001)




Promulgación: 22/02/2001
Publicación: 01/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 476
VISTO: la conveniencia de emitir una nueva Serie de Bonos del Tesoro, de 
forma de mantener el acceso de la República Oriental del Uruguay al 
mercado internacional de capitales y a los efectos del cumplimiento del 
programa financiero establecido por el Gobierno de la República.-

RESULTANDO: I) que el Banco Central del Uruguay cursó invitaciones a 
diferentes instituciones financieras de primera línea, para que cotizaran 
la suscripción de una emisión de Bonos en el mercado de Japón, en las 
condiciones allí descriptas.-

II) que estudiadas las ofertas recibidas, el Banco Central del Uruguay 
aceptó la oferta conjunta presentada por "The Nomura Securities Co., 
Ltd." y "Merrill Lynch Japan Incorporation, Tokyo Branch" como la más 
conveniente.-

CONSIDERANDO: que las firmas escogidas son instituciones de reconocido 
prestigio, de fuerte presencia y participación en el mercado 
internacional de capitales.-

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 y a 
lo informado por el Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente 
Financiero del Estado.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la cantidad de Yenes 
30.000:000.000,oo (treinta mil millones de yenes), los que se denominarán 
"Bonos en Yenes Japoneses 3ª y 4ª Series (2001)", en dos tramos, con un 
plazo máximo de diez años y en las condiciones establecidas en el llamado 
del Banco Central del Uruguay y en la oferta por éste aceptada, a que 
refiere el Resultando del presente Decreto.-
El valor de cada Bono no será inferior a Yenes 100.000,oo (cien mil 
yenes).-
Los Bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del Sr. 
Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del 
Gerente General del Banco Central del Uruguay.-

BATLLE - ALBERTO BENSION


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