{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "48" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE EXONERACION DE IVA A ENAJENACIONES DE CARNE OVINA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/02/10/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/01/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/02/1995" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1995 
  ,"pagina" : 85 
  } 
  ,"vistos" : "       Visto: el Decreto Nº 480/994 de fecha 1º de noviembre de 1994.\r\n\r\n     Resultando: por el aludido decreto se exonera, por el término de\r\nnoventa días, a partir del 5 de noviembre de 1994, del Impuesto al Valor\r\nAgregado, a las enajenaciones de carne ovina.\r\n\r\n     Considerando: I) que mantienen vigencia las razones que motivaron el\r\ndictado del decreto mencionado en el Visto.\r\n\r\n     II) conveniente, por tanto, prorrogar por el término de noventa días\r\nla exoneración de que se trata.\r\n\r\n     Atento: a lo preceptuado por el literal M) del apartado 1) del\r\nartículo 17º del Título 10 del Texto Ordenado 1991.\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/48-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "       Prorrógase por el término de noventa días, a partir del 3 de febrero\r\nde 1995, la exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado, a las\r\nenajenaciones de carne ovina que se efectúen en dicho período. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/48-1995/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/48-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "       Comuníquese y publíquese en dos diarios de circulación nacional,\r\netc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }