{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "48" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "MEDIO AMBIENTE - TARIFAS PUBLICAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/02/11/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/01/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/02/1993" 
  ,"vistos" : "   Visto: la gestión promovida por la Dirección de Calidad Ambiental del\r\nMinisterio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,\r\nsolicitando se fijen las tarifas de las retribuciones a percibir por la\r\nrealización de distintos análisis en su laboratorio.\r\n\r\n  Resultando: I) Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente elevó estas\r\nactuaciones con informe favorable, en opinión coincidente con la Asesoría\r\nJurídica.\r\n\r\nII) Se recabó informe de la Contaduría de dicha Secretaría de Estado, la\r\nque se expidió sin formular observaciones.\r\n\r\n  Considerando: I) Que el producido de la prestación de servicios de\r\ncarácter ambiental integra el Fondo Nacional de Medio Ambiente (FONAMA),\r\ncreado por el art. 454 de la Ley 16.170 del 18 de diciembre de 1990;\r\n\r\nII) Que por lo expuesto, resulta conveniente proveer en la forma\r\naconsejada por la Dirección Nacional de Medio Ambiente.\r\n\r\n  Atento: a lo precedente y a lo preceptuado por la Ley de contabilidad y\r\nAdministración Financiera (Ley 16.226 del 29 de octubre de 1991).\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/48-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse en Unidades Reajustables (U.R.) las siguientes tarifas para la\r\nrealización de análisis por parte del Laboratorio de la Dirección de\r\nCalidad Ambiental (Dirección Nacional de Medio Ambiente) del Ministerio de\r\nVivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente:\r\n\r\n 1. Análisis por parámetro\r\n U.R.\r\nAlcalinidad            0.80\r\nDureza                 0.65\r\nCalcio                 0.65\r\nTurbidez               0.25\r\nConductividad          0.25\r\nSólidos totales,\r\nfijos y volátiles      0.40\r\nSólidos suspendidos\r\ntotales, fijos\r\ny volátiles            0.45\r\nSólidos sedimentables  0.25\r\nSulfuros               0.65\r\nSulfatos               0.80\r\nD. B. O.               0.85\r\nD. B. O                0.55\r\nAceites y grasas       1.00\r\nSustancias act.\r\nal azul met.           1.10\r\nCloruros               0.65\r\nNitratos               0.80\r\nFósforo total          0.80\r\nOxígenos Winkler       0.65\r\nSilicatos              0.80\r\nColiformes fecales     1.40\r\nColiformes totales     1.40\r\n\r\n 2. Análisis por grupos de parámetros\r\n U.R.\r\na) Bacterología:\r\nColiformes totales y coliformes fecales 2.00\r\nb) Efluentes:\r\nTipo D. B. O.; D. Q. O.; sólidos totales, fijos  y volátiles; sólidos\r\nsuspendidos o sólidos sedimentables 1 hora; OD o conductividad 3.00\r\nc) Básicos:\r\nAlcalinidad, dureza, calcio, turbidez, conductividad, cloruros, silicatos\r\n4.00\r\nd) Nutrientes:\r\nNitratos, fósforos total 1.20      \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/48-1993/2\" >2</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/48-1993/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/48-1993/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/48-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El análisis de 3 (tres) o más muestras con similares parámetros,\r\nsolicitadas simultáneamente por un mismo interesado, redundará en un 10%\r\n(diez por ciento) de descuento sobre las tarifas correspondientes según lo\r\nestablecido en el artículo 1º. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/48-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando se soliciten elevados números de muestras o dichas solicitudes\r\nrevistan cierta periodicidad, el precio de las mismas será establecido por\r\nla Dirección Nacional de Medio Ambiente, pero en ningún caso podrá ser\r\ninferior al 50% (cincuenta por ciento) del precio fijado en el artículo\r\n1ro.   \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/48-1993/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Cuando se soliciten determinaciones no especificadas en el artículo 1º,\r\ny siempre que ello sea posible, el precio de las mismas será establecido\r\npor la Dirección Nacional de Medio Ambiente, tomando en consideración los\r\nprecios fijados en el artículo 1º para aquellos análisis que, por sus\r\nprocedimientos y costos, sean similares a los que se soliciten.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/48-1993/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La realización de análisis para terceros por parte del Laboratorio de\r\nla Dirección de Calidad Ambiental, quedará sujeto a que la capacidad y\r\ndisponibilidad del mismo lo permita.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/48-1993/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - MANUEL ANTONIO ROMAY\r\n " 
 }