AUTORIZACION A FUNCIONARIOS A REALIZAR HORAS EXTRAS




Promulgación: 23/01/1991
Publicación: 08/04/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: las tareas realizadas por los choferes de esta Secretaría de
Estado.

   Resultando: que por las características de la función que realizan
resulta imposible determinar previamente con precisión el horario que
deben cumplir.

   Considerando: I) Que el Convenio Internacional de Trabajo N° 30
ratificado por nuestro país por decreto ley 8.950 de 5 de abril de 1933,
relativo a la reglamentación de trabajo en el comercio y las oficinas,
admite que por reglamento de la autoridad pública puedan determinarse
excepciones permanentes a ciertas clases de personas cuyo trabajo es
intermitente a causa de la naturaleza del mismo (Art. 7°, inciso 1°,
apartado d) debiendo en este caso determinarse el máximo de horas extras
que se permitirán al día;

   II) Que en el presente caso se dan las condiciones previstas por el
derecho vigente, para considerar incluida dentro de las exoneraciones
permanentes al cumplimiento de las funciones propias de los choferes del Ministerio de Educación y Cultura.

   Atento: a lo expuesto precedentemente y a las disposiciones
mencionadas,

                     El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase a los choferes del Programa 01 Unidad Ejecutora 01 del
Inciso 11 Ministerio de Educación y Cultura a realizar hasta 100 horas
extras mensuales en cumplimiento de sus tareas específicas.

Artículo 2

   Comuníquese, archívese, etc.-

LACALLE HERRERA - CARLOS RODRIGUEZ LABRUNA - CARLOS A. CAT
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