{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "48" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE ESPECIFICACIONES Y GRAVAMENES A LA IMPORTACION DE DETERMINADAS MERCADERIAS QUE INTEGRAN EL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL SUSCRITO ENTRE URUGUAY Y PERU" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/03/03/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/02/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/03/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 469 
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  ,"vistos" : "   Visto: la resolución 1 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores\r\nde la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio de 12 de agosto de 1980\r\nque dispone la revisión de los compromisos derivados del programa de\r\nliberación del Tratado de Montevideo, mediante la renegociación de las\r\nconcesiones a través de su actualización, enriquecimiento o eliminación de\r\nforma de alcanzar un mayor fortalecimiento y equilibrio de las corrientes\r\nde comercio.\r\n\r\n  Resultando: que las partes contratantes iniciaron sus renegociaciones a\r\npartir del 12 de agosto de 1980 formalizando acuerdos de alcance parcial\r\nque sustituyeron a partir del 1º de enero de 1981 a las concesiones\r\notorgadas recíprocamente en listas nacionales y de ventajas no extensivas.\r\n\r\n  Considerando: I) Que los Plenipotenciarios de la República del Perú y de\r\nla República Oriental del Uruguay, suscribieron con fecha 16 de mayo de\r\n1981 un Protocolo Modificatorio al alcance parcial para proseguir\r\nnegociaciones celebrado con fecha 26 de diciembre de 1980 (Nº33) que\r\ncontienen un marco de preferencias recíprocas que regían desde el 17 de\r\nmayo de 1981 y hasta el 31 de diciembre de 1981 inclusive;\r\n\r\nII) Que tuvo lugar en la ciudad de Bogotá, Colombia, entre el 30 de\r\nnoviembre y el 8 de diciembre de 1981, el Segundo Protocolo de Sesiones\r\nExtraordinarias de la Conferencia de Evaluación y Convergencia de la\r\nALADI, en el que se aprobó la resolución 4 (II-E) que estableció como\r\nplazo máximo e improrrogable el 30 de abril de 1983 para finalizar la\r\nrenegociación dispuesta por la resolución CM-1, indicando además que en la\r\nreferida fecha concluye el mandato del artículo sexto de dicha resolución;\r\n\r\nIII) Que los plenipotenciarios de los Gobiernos mencionados en el\r\nConsiderando I) suscribieron con fecha 7 de diciembre de 1981 un Protocolo\r\nModificatorio del Acuerdo de Alcance Parcial de fecha 26 de diciembre de\r\n1980 modificado por el protocolo de fecha 16 de mayo de 1981, por el cual\r\nse amplían las nóminas de preferencias con vigencia a partir del 1º de\r\nenero de 1982, y se acuerda prorrogar las otorgadas incluidas en decreto\r\n607/981, de 9 de diciembre de 1981, hasta el 30 de abril de 1983;\r\n\r\nIV) Que el Protocolo Modificatorio de 7 de diciembre de 1981, integra el\r\nActa Final del Segundo Período de Sesiones Extraordinarias de la\r\nConferencia de Evaluación y Convergencia, correspondiendo otorgar vigencia\r\na las preferencias acordadas.\r\n\r\n  Atento: a lo actuado por la Representación del Uruguay ante la ALADI y a\r\nlo informado por la Asesoría Económico-Financiera del Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/48-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir del 1º de enero de 1982 y hasta el 30 de abril de 1983\r\ninclusive, las importaciones de las mercancías que integran el Protocolo\r\nModificatorio del Acuerdo de Alcance Parcial Nº 33 suscrito el 7 de\r\ndiciembre de 1981 con el Gobierno de la República del Perú en el ámbito\r\nde la Asociación Latinoamericana de Integración, cuando sean originarias y\r\nprocedentes de la mencionada República estarán sujetas a las siguientes\r\nespecificaciones y gravámenes a la importación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/48-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "                Sin perjuicio de los respectivos gravámenes pactados, serán\r\nde aplicación además, los Derechos Consulares y la Tasa de Movilización de\r\nBultos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/48-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las importaciones de las mercaderías incluidas en el presente decreto,\r\npara gozar de los tratamientos acordados deberán dar cumplimiento a los\r\nrequisitos de origen establecidos en las normas jurídicas de la Asociación\r\nLatinoamericana de Libre Comercio, correspondiendo al Banco de la\r\nRepública Oriental del Uruguay y a la Dirección Nacional de Aduanas exigir\r\nlos certificados que acrediten el origen del país beneficiario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/48-1982/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - ESTANISLAO VALDES OTERO - FRANCISCO D.\r\nTOURREILLES - CARLOS MATTOS MOGLIA\r\n " 
 }