{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "48" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/02/19/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/02/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/02/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 161 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el Protocolo Adicional (Cuadragésimosegundo) suscrito el 20 de\r\ndiciembre de 1980 entre los Plenipotenciarios de los gobiernos de la\r\nRepública Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la\r\nRepública de Chile, de los Estados Unidos Mexicanos, de la República\r\nOriental del Uruguay y de la República de Venezuela, por el cual convienen\r\nen la ampliación del sector industrial del Acuerdo de Complementación Nº\r\n16, sobre productos de las industrias químicas derivadas del petróleo.\r\n\r\n  Considerando: que de conformidad con el plazo acordado en el referido\r\nProtocolo para la entrada en vigor de las concesiones pactadas corresponde\r\ndar vigencia al mismo,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/48-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase vigente al Cuadragésimosegundo Protocolo Adicional del\r\nAcuerdo de Complementación Nº 16, sobre productos de las industrias\r\nquímicas derivadas del petróleo, ampliatorio del sector industrial,\r\nsuscrito el 20 de diciembre de 1980, entre los Plenipotenciarios de los\r\ngobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del\r\nBrasil, de la República de Chile, de los Estados Unidos Mexicanos, de la\r\nRepública Oriental del Uruguay y de la República de Venezuela.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/48-1981\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/48-1981/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/48-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El texto del Protocolo Adicional que se menciona en el numeral anterior\r\nintegra el presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/48-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - FRANCISCO D.\r\nTOURREILLES\r\n " 
 }