{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "48" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "ADMINISTRACION DE JUSTICIA. DEFENSORIAS DE OFICIO DEL INTERIOR. JUZGADOS LETRADOS DE YOUNG Y FRAY BENTOS. FISCALIA LETRADA DE YOUNG" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/03/06/34" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/01/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/03/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 144 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/48-1980?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " \r\n\r\n   Visto: las creaciones de servicios de la justicia en el interior de la\r\nRepública.\r\n\r\n   Considerando: I) Que la ley 14.985 de fecha 28 de diciembre de 1979 de\r\nEnmiendas Presupuestales creó 40 Defensorías de Oficio en el interior de\r\nla República;\r\n\r\n   II) Que asimismo en el departamento de Río Negro fue creado el Juzgado\r\nLetrado de Young y la correspondiente Fiscalía Departamental;\r\n\r\n   III) Que es menester iniciar la tarea de las respectivas designaciones\r\nde los titulares de los cargos, y la delimitación jurisdiccional que\r\ncorresponderá -en Río Negro- respectivamente a los Juzgados Letrados de\r\nPrimera Instancia de Young y Fray Bentos;\r\n\r\n   IV) Que los servicios especializados irán entrando a funcionar en forma\r\npaulatina y apenas se operen las respectivas designaciones.\r\n\r\n   Atento: a lo que dispone el acto institucional 8, artículo 1º y\r\nconcordantes y el artículo 181, inciso 6º de la Constitución de la\r\nRepública,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/48-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Dispónese que las Defensorías de Oficio del interior, entrarán\r\npaulatinamente en servicio en las sedes a las que fueran asignadas, apenas\r\nse vayan operando las designaciones de sus titulares, que las coloquen en\r\ncondiciones de funcionar.\r\n   El Ministerio de Justicia homologará -en cuanto correspondiere- las\r\nacordadas de la Corte de Justicia respecto al régimen de funcionamiento de\r\nlos servicios especializados antedichos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/48-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Justicia distribuirá en las sedes del interior el\r\nnúmero de Defensores de Oficio que el cúmulo de tareas de esas sedes, así\r\nlo requiera.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/48-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La jurisdicción de los Juzgados Letrados de Young y de Fray Bentos será\r\nfijada previa opinión que se recabará a la Corte de Justicia en cuanto a\r\nlas determinaciones geográficas de dichas sedes.\r\n   El régimen de distribución y trasiego de expedientes será fijado por la\r\nCorte de Justicia según la facultad de ejercicio para dictar acordadas que\r\nfija la reglamentación del derecho institucional vigente, con el criterio\r\nque la corporación considere adecuado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/48-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Juzgados Letrados de Young y de Fray Bentos entrarán a funcionar en\r\nsus sedes respectivas, dentro de los sesenta días calendario, contados a\r\npartir de que las jurisdicciones están deslindadas, los nombramientos de\r\ntitulares efectuados, trasegadas las causas e instalada la sede del\r\nJuzgado Letrado de Young.\r\n   En tanto no se cumpla con lo dispuesto en el apartado precedente, el\r\nJuzgado Letrado de Primera Instancia de Río Negro continuará actuando en\r\nsu actual jurisdicción territorial.\r\n   La Corte de Justicia dará cuenta al Ministerio de Justicia del momento\r\nen que -de acuerdo a lo que dispone el apartado primero- los servicios\r\nestén en condiciones de ser prestados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/48-1980/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La Fiscalía Letrada de Young entrará a funcionar juntamente con la\r\npuesta en marcha del Juzgado Letrado respectivo.\r\n   Si no fuere provisto el cargo de su titular a la fecha antedicha, se\r\nsubrogará con el titular de la Fiscalía Letrada de Fray Bentos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/48-1980/6" 
 ,"textoArticulo" : "    La Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación dispondrá la\r\ndistribución y trasiego de expedientes y el criterio que regirá el mismo,\r\nrespecto de la Fiscalía creada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/48-1980/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
 }