{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "479" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE COMPENSACION ESPECIAL PARA FUNCIONARIOS DEL MGAP" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/01/18/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/12/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/01/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 1815 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18719-2010/361\" >361</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/479-2011?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el articulo 361 de la ley N° 18.719, de 27 de\r\ndiciembre de 2010;\r\n\r\nRESULTANDO: que la citada disposición asignó al Inciso 07 \"Ministerio de\r\nGanadería, Agricultura y Pesca\" una partida anual de $ 20.000.000 (veinte\r\nmillones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2011, incluidos\r\naportes y cargas legales para la adecuación de la estructura de\r\nremuneraciones que se considere imprescindible a efectos de facilitar el\r\nproceso de reestructura organizativa y de cargos del Inciso;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que las partidas asignadas se destinarán al pago de\r\ncompensaciones especiales mensuales nominales a los funcionarios\r\npresupuestados de carrera que no pertenezcan al Programa 815 \"Personal\r\nExcedentario de Ejercicios Anteriores\", del Inciso 07 \"Ministerio de\r\nGanadería, Agricultura y Pesca\" y aquellos funcionarios comprendidos en el\r\nartículo 38 de la ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010; que\r\ndesempeñen o hayan desempeñado funciones en el presente año e integren la\r\nnómina elaborada de acuerdo a los criterios y previo informe favorable de\r\nla Oficina Nacional del Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto y la Contaduría General de la Nación;\r\n\r\nII) que las compensaciones especiales mensuales nominales se considerarán\r\npagos a cuenta de la reestructura organizativa y de cargos del Inciso, y\r\nse otorgarán a partir del ejercicio 2011 y hasta que el Poder Ejecutivo\r\napruebe la reformulación de las estructuras organizativas y cargos del\r\nInciso;\r\n\r\nIII) que la incorporación de nuevos funcionarios al presente beneficio\r\nestará supeditada a la existencia de crédito suficiente en el objeto que a\r\nestos efectos se habilite con cargo a la partida del artículo 361 de la\r\nley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por los artículos\r\n38, 361 y 754 de la ley N° 18.719 de fecha 27 de diciembre de 2010;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/479-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el pago de una compensación especial mensual nominal a los\r\nfuncionarios presupuestados de carrera que no pertenezcan al Programa 815\r\n\"Personal Excedentario de Ejercicios Anteriores\" del Inciso 07 \"Ministerio\r\nde Ganadería, Agricultura y Pesca\" y aquellos funcionarios comprendidos en\r\nel artículo 38 de la ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010; que\r\nintegran la planilla que figura como Anexo I (*) y forma parte de este\r\nDecreto. La compensación especial se considerará a cuenta de la estructura\r\norganizativa y de cargos del Inciso.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/479-2011#ANEXOI\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/479-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El régimen de compensaciones reglamentado en este decreto se aplicará a\r\npartir del 1° de enero de 2011 y hasta la próxima reformulación de las\r\nestructuras organizativas y cargos del Inciso. Será financiado con cargo a\r\nla partida dispuesta por el artículo 361 de la ley N° 18.719, de 27 de\r\ndiciembre de 2010 y por la cuota parte correspondiente al Inciso de lo\r\nestablecido por el artículo 754 de la ley N° 18.719, de 27 de diciembre de\r\n2010.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/479-2011/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El Contador Central verificará que la determinación de la compensación\r\nespecial mensual aplicable a la planilla del Anexo I, resulte de la\r\nexistencia de diferencia a favor del funcionario presupuestado entre su\r\nretribución total, calculada como todos los ingresos retributivos con\r\nexcepción de: 042.510.95 \"Adscriptos a la Dirección\", 042.520.21 \"Partida\r\npor Radicación\", 042.520.23 \"Barreras Sanitarias\", 042.720.05 \"Incentivos\r\nal Rendimiento\", 044.001.00 \"Prima por Antigüedad\", 071.000.00 \"Prima por\r\nMatrimonio\", 072.000.00 \"Hogar Constituido\", 073.000.00 \"Prima por\r\nNacimiento\" y 074.000.00 \"Asignación Familiar\" y los valores a alcanzar en\r\nesta instancia por adecuación de la estructura de remuneraciones que\r\npauten, en acuerdo, la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y con informe previo y favorable de estas\r\nOficinas y de la Contaduría General de la Nación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/479-2011/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Los valores que se establezcan estarán referidos al cumplimiento efectivo\r\nde cuarenta horas semanales de labor y sujetos a disponibilidad de\r\ncrédito. Para quienes estén autorizados a cumplir con una carga horaria\r\ndiferente, los valores se proporcionarán a las horas autorizadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/479-2011/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La incorporación de nuevos funcionarios al presente beneficio estará\r\nsupeditada a la existencia de crédito suficiente en el objeto que a estos\r\nefectos se habilite con cargo a la partida del artículo 361 de la ley N°\r\n18.719, de 27 de diciembre de 2010.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/479-2011/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Los importes de las compensaciones que resulten de la aplicación de las\r\ndisposiciones del presente decreto, se ajustarán en la misma oportunidad y\r\nmonto que el Poder Ejecutivo determine para las remuneraciones de los\r\nfuncionarios de la Administración Central.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/479-2011/7" 
 ,"textoArticulo" : "  De existir errores numéricos en el Anexo I serán resueltos por el\r\nMinistro de Ganadería, Agricultura y Pesca, dando cuenta de lo resuelto a\r\nla Oficina Nacional del Servicio Civil y a la Contaduría General de la\r\nNación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/479-2011/8" 
 ,"textoArticulo" : "  La Contaduría General de la Nación distribuirá los créditos\r\ncorrespondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/479-2011/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - TABARÉ AGUERRE - FERNANDO LORENZO " 
 }