{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "479" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 35 CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LA REPUBLICA DE CHILE\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/10/21/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/10/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/10/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 1451 
  } 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: El Cuadragésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de\r\nComplementación Económica Nº 35, suscrito el 7 de julio de 2008 entre los\r\nGobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil,\r\nla República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados\r\nPartes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile, al amparo de\r\nlas disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que el referido Acuerdo fue suscrito en aplicación de lo\r\nestablecido en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 celebrado\r\nentre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del\r\nBrasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay,\r\nEstados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile de\r\nfecha 25 de junio de 1996, que establece la conformación de un Area de\r\nLibre Comercio;\r\n\r\nII) Que el citado instrumento es el resultado de las negociaciones entre\r\nla República Oriental del Uruguay y la República de Chile para adelantar\r\nlos márgenes de preferencia previstos en los literales f y g del Artículo\r\n2 del ACE Nº 35;\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 del mencionado\r\nProtocolo, éste entrará en vigor 30 días después de que Chile y Uruguay\r\ncomuniquen a la Secretaría General de la ALADI el cumplimiento de las\r\ndisposiciones legales internas para su entrada en vigencia;\r\n\r\nATENTO: A lo informado por la Delegación Permanente de la República\r\nOriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/479-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el Cuadragésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de\r\nComplementación Económica Nº 35, suscrito el 7 de julio de 2008 entre los\r\nGobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil,\r\nla República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados\r\nPartes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile, al amparo de\r\nlas disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/479-2008\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/479-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, y dése cuenta a la Asamblea General.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - GONZALO FERNANDEZ - ANDRES MASOLLER - DANIEL MARTINEZ - ANDRES BERTERRECHE\r\n " 
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