VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca en relación a la fijación del precio de los remitos de tránsito
avícola;
RESULTANDO: el decreto Nº 170/004 de 21 de mayo de 2004 reglamentario de
la ley Nº 3.606 de 13 de abril de 1910, establece que todos los
movimientos de aves vivas y huevos embrionados deberán obligatoriamente
acompañarse de un remito expedido por el MGAP;
CONSIDERANDO: I) necesario fijar el precio de venta al público de los
remitos de tránsito avícola;
II) la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos
699 y siguientes de la ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y decreto Nº
251/999 de 10 de agosto de 1999;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjase en $ 25 (pesos uruguayos veinticinco) el precio de venta al
público, por cada libreta conteniendo 25 remitos, para el tránsito de aves
y huevos embrionados, regulado por el decreto Nº 170/004 de 21 de mayo de
2004.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca ajustará semestralmente,
en los meses de enero y julio de cada año, el monto fijado en el presente
decreto, no pudiendo superar la variación operada en el semestre anterior
en el Indice de Precios al Consumo.