HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 08 TRANSPORTE TERRESTRE CARGA. INTERNACIONAL.




Promulgación: 21/11/2005
Publicación: 25/11/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1210
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número
13 "Transporte y almacenamiento" subgrupo 08 "Transporte terrestre de
carga.  Internacional.", convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de
2005.

RESULTANDO: Que el día 26 de setiembre de 2005 el referido Consejo de
Salarios resolvió solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito
nacional del acuerdo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios el
día 19 de setiembre de 2005.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del
Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el acuerdo del 19 de setiembre de 2005, en el Grupo
Número 13 "Transporte y almacenamiento" subgrupo 08 "Transporte terrestre
de carga. Internacional.", que se publica como anexo del presente
Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de julio de 2005,
para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.


ACTA. A los 26 días del mes de setiembre de 2005, reunidos los delegados
titulares del Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y
Almacenamiento", se eleva al Sr. Director de Trabajo, Sr. Julio Baraibar,
el acuerdo alcanzado en el Subgrupo 08 "Transporte Terrestre de Carga.
Internacional" y se le solicita realice los procedimientos necesarios
para su homologación.
Por el M.T.S.S.: Ec. Jorge Notaro; Dr. Enrique Estevez; Dra. Cecilia
Siqueira; Lic. Mariana Sotelo; Lic. Bolívar Moreira.
Por la delegación sindical: Sr. José Fazzio; Sr. J. Angel Llopart.
Por la delegación empresarial: Sra. Cristina Fernández; Sr. Ernesto
Toledo.
A los 19 días del mes de setiembre de 2005, reunido el Consejo de
Salarios del "Grupo 13", "Transporte y Almacenamiento", sub-grupo 08
"Terrestre de carga internacional", integrado por el Poder Ejecutivo,
representado por el Ec. Jorge Notaro en su calidad de Presidente del
Grupo 13, el Dr. Enrique Estévez, la Dra. Cecilia Siqueira, la Lic.
Mariana Sotelo y el Lic. Bolívar Moreira del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social; por la delegación de los trabajadores integrada por el
Sr. Juan Angel Llopart como delegado titular del Grupo 13, y como
delegados titulares del Subgrupo 08, los Sres. Guillermo Steiner y Dante
Pagliari, y por la delegación empresarial integrada por los Sres. Jorge
Le Pera y Sergio Ardoino como delegados del Subgrupo 08, resuelven lo
siguiente: Presentada la propuesta del Poder Ejecutivo (que se anexa a la
presente acta), se deja constancia de que esta fue votada en forma
afirmativa por la totalidad de los representantes empresariales del
Subgrupo 08; por la totalidad de los representantes de los trabajadores
del subgrupo 08 y el representante de los trabajadores para el Grupo 13 y
por la totalidad de la representación del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, y se solicita al Poder Ejecutivo realice los
procedimientos necesarios para su homologación.

PRIMERO. Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente
acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2005 y el
30 de junio de 2006, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales
el 1° de julio de 2005 y el 1° de enero de 2006.
SEGUNDO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen
carácter nacional para todas las empresas pertenecientes al "Grupo 13",
"Transporte y Almacenamiento", sub-grupo 08, "Terrestre de carga
internacional" y abarca a todo el personal dependiente de las empresas
que componen el sector.
TERCERO. I) Ajuste salarial del 1° de julio de 2005 (1er. Ajuste
salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1° de julio de 2005, un
incremento salarial del 9.55%, sobre los salarios nominales, vigentes al
30 de junio de 2005, resultante de la acumulación de los siguientes
ítems:
A) Un porcentaje por concepto de inflación pasada, equivalente al 100% de
la variación del I.P.C. del período 01.07.04 - 30.06.05, (4.14% (cuatro
con catorce por ciento)), descontados los incrementos salariales
recibidos en ese lapso por cada trabajador.
B) Un 3,13% (tres con trece por ciento) por concepto de inflación
esperada para el semestre comprendido entre el 01.07.05 y el 31.12.05.
C) Un 2% (dos por ciento) por concepto de recuperación: determinado en
las pautas impartidas por el Poder Ejecutivo.
II) Ajuste del 1° de enero de 2006 (2do. Ajuste salarial). Se establece,
con vigencia a partir de 01 de enero de 2006, un incremento salarial
sobre los salarios nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2005,
resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el semestre
comprendido entre el 01.01.06 y el 30.06.06. Dicho porcentaje será de un
3,13%.
B) Un 2% (dos por ciento) por concepto de recuperación.
CUARTO. Salarios Mínimos. Se establecen los siguientes salarios mínimos
por categoría que se agregan por tabla adjunta que se considera parte
integrante del presente documento.
QUINTO. Viático.- Se establecen los siguientes viáticos por todo
concepto; a) Para el Territorio Nacional U$S 11.oo (dólares americanos
once), b) Para Brasil y Paraguay U$S 11.oo (dólares americanos once),
Para Argentina U$S 12.oo (dólares americanos doce), d) Para Chile U$S
13.oo (dólares americanos trece). Los referidos viáticos se liquidarán de
acuerdo al país en tránsito.
Las empresas que al 30 de junio de 2005 estuvieran abonando por concepto
de viáticos importes superiores a los aquí establecidos, no podrán
disminuirlo unilateralmente. Las representaciones empresarial y sindical
podrán negociar el nivel de los viáticos entre estos mínimos y el máximo
que fija el Decreto sobre viáticos para el transporte internacional de
carga.
Con el objetivo de mantener el poder adquisitivo de los viáticos así como
su impacto en los costos de las empresas, se revisarán cada tres meses en
consulta con el Ministerio de Economía y Finanzas. Se tendrá en cuenta la
variación del índice de precios al consumo y del tipo de cambio en los
países mencionados.
SEXTO. Correctivo: Al 30 de junio de 2006 se comparará la inflación real
del período julio 2005 a junio 2006, en relación a la inflación real que
se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados, pudiéndose
presentar los siguientes casos:
1. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el
período julio 2005 a junio 2006, sea mayor que el índice de la variación
de la inflación estimada para igual período, se ajustarán a partir del 1°
de julio de 2006, los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2006,
en función del resultado del cociente de ambos índices.
2. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el
período julio 2005 a junio 2006, sea menor que el índice de la variación
de la inflación estimada para igual período, el ajuste por correctivo se
deberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a partir del 1° de
julio de 2006.
SEPTIMO. Y para constancia firman en tres ejemplares del mismo tenor.

GRUPO 13 TRANSPORTE y ALMACENAMIENTO
Subgrupo TRANSPORTE DE CARGA INTERNACIONAL

CATEGORÍAS: Choferes y personal de servicio
                                        JORNAL
Chofer de camión y camioneta            197,98
Chofer internacional                    215,00
Chofer de autoelevador (motorista)      210,00
Peón de carga y descarga                175,38
Oficial mecánico ajustador              233,32
Oficial mecánico                        204,35
Medio oficial mecánico                  181,39
Oficial Herrero                         182,46
Medio oficial herrero                   181,39
Oficial Tornero                         212,65
Medio oficial tornero                   181,39
Oficial chapista                        212,65
Medio Oficial chapista                  181,39
Ayudante de taller                      182,46
Oficial Pintor                          182,46
Medio oficial pintor                    181,39
Peón de taller                          181,39
Aprendices                              123,17
Capataz de depósito                     212,65

CATEGORIAS: Administrativos
                                        MENSUAL
Auxiliares de escritorio                4.502,13
Cadetes y mensajeros                    2.704,47

CATEGORIAS: Serenos
                                        MENSUAL
Sereno                                  4.140,85

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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