CERTIFICADOS DE CREDITO PARA EXPORTADORES




Promulgación: 16/12/2002
Publicación: 03/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1690

Artículo 3

 El crédito por Impuesto al Valor Agregado a que refiere el inciso quinto 
del artículo 9º del Título 10 del Texto Ordenado 1996, se generará al 
momento de la exportación. A tales efectos, se entenderá por exportación 
la salida definitiva del territorio aduanero nacional de los bienes 
nacionales o nacionalizados. La exportación se presumirá ocurrida a la 
fecha del embarque respectivo.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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