{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "479" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "EMISION BONOS DEL TESORO TASA DE INTERES VARIABLE SERIE 38a" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/11/11/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/11/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/11/1994" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1994 
  ,"pagina" : 1364 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: las previsiones de la Ley Nº 15.785 de 4 de diciembre de 1985\r\n(artículos 14º y 17º), con destino a atender los aportes de capital de la\r\nCorporación Nacional para el Desarrollo y los compromisos emergentes de\r\nlos proyectos de inversión aprobados conforme al sistema de canje de Deuda\r\nExterna uruguaya.\r\n\r\n Considerando: lo dispuesto por la Ley Nº 16.484, de fecha 15 de mayo de\r\n1994 y la Ley Nº 16.225 de 25 de octubre de 1991.\r\n\r\n Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter de\r\nAgente Financiero del Estado.\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/479-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Se autoriza al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente\r\nFinanciero del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 20:000.000,oo\r\n(veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América) en títulos\r\ndenominados Bonos del Tesoro Tasa de Interés Variable - 38a. Serie, a diez\r\naños de plazo.\r\n  El Banco Central del Uruguay establecerá el valor de las láminas en que\r\nse dividirá la presente emisión.\r\n  Dichos Bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del\r\nMinistro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del\r\nGerente General del Banco Central del Uruguay.\r\n  Asimismo, se autoriza la emisión de Bonos del Tesoro mediante la\r\nacreditación de las sumas respectivas en las cuentas especiales que los\r\nagentes inversores tengan en el Banco Central del Uruguay.\r\n  Cuando la emisión se efectúe en la modalidad prevista en el párrafo\r\nanterior, la misma será sustitutiva de los documentos al portador y el\r\ninversor recibirá únicamente la constancia o aviso del crédito respectivo,\r\nno pudiendo solicitar a posteriori la emisión de láminas. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/479-1994/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/479-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase el 7 de noviembre de 1994, como fecha de emisión de la Deuda\r\nPública citada en el artículo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/479-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "   El tipo de interés que devengarán estos Bonos será fijado en 1,50% (uno\r\ncincuenta por ciento) anual por encima de la tasa Libor a 6 meses de\r\nplazo, vigente al cierre de operaciones del día hábil inmediato anterior\r\nal de comienzo de cada período de renta.\r\n  Los servicios de renta se abonarán semestralmente a partir del 7 de mayo\r\ny 7 de noviembre de cada año.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/479-1994/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Los Bonos cuya emisión se autoriza serán destinados a concretar, en lo\r\npertinente, los aportes a que refieren los artículos 14º y 17º de la Ley\r\nNº 15.785 de 4 de diciembre de 1985 y atender las operaciones de\r\ncapitalización de la deuda externa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/479-1994/5" 
 ,"textoArticulo" : "   La amortización de estos Bonos se realizará en cuotas anuales, según la\r\nforma que reglamentará el Banco Central del Uruguay, rescatando a la par y\r\nhasta completar un monto equivalente a 1/10 del total emitido, los títulos\r\nque le sean presentados en el período comprendido entre el 7 de noviembre\r\ny el 22 de noviembre de cada año.\r\n  Vencido cada período anual se cerrará la amortización correspondiente y\r\nel remanente, si lo hubiera, se acumulará al rescate final.\r\n  El primer período de amortización comenzará a partir del 7 de noviembre\r\nde 1995.\r\n  El rescate de los Bonos emitidos en documentos al portador y sus\r\nrespectivos cupones de intereses, serán pagados en dólares billetes de los\r\nEstados Unidos de América. En los Bonos emitidos mediante acreditación en\r\nCuentas Especiales Bonos, los servicios de amortización e intereses serán\r\npagados mediante crédito en cuenta billetes o en cuenta transferencia,\r\nsegún haya sido la modalidad elegida por el inversor, para su integración,\r\nal momento de la emisión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/479-1994/6" 
 ,"textoArticulo" : "   El pago de los servicios de interés y rescate, se realizará a través del\r\nBanco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/479-1994/7" 
 ,"textoArticulo" : "   El Banco Central del Uruguay podrá participar en el mercado secundario\r\nque pueda originarse con los Bonos de esta Serie, comprando o vendiendo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/479-1994/8" 
 ,"textoArticulo" : "   La tenencia de los Bonos del Tesoro cuya emisión se reglamenta, así como\r\nsu renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias o de\r\ncotización de Bolsa, estarán exentas de todo gravamen impositivo, salvo\r\nen los que se refiere a la Renta de la Industria y el Comercio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/479-1994/9" 
 ,"textoArticulo" : "   Mientras no estén impresas las láminas, el Banco Central del Uruguay\r\npodrá extender certificados representativos de Bonos que serán canjeados\r\noportunamente por los valores definitivos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/479-1994/10" 
 ,"textoArticulo" : "   Los gastos de impresión de valores, transferencias, comisiones,\r\npropaganda y toda otra erogación necesaria para la administración de esta\r\nSerie serán imputables a los recursos provenientes de la propia colocación\r\nde los Bonos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/479-1994/11" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }