{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "479" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/01/08/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/10/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/01/1991" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 456 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: el decreto 475/989 de 11 de octubre de 1989.\r\n\r\n Resultando: I) Que en el mismo se contempló la situación de los\r\ncontribuyentes tenedores de inmuebles ubicados en las zonas de sequía\r\noportunamente establecidas, por el ejercicio 1º de julio de 1988 a 30 de\r\njunio de 1989;\r\n\r\n II) Que dichos contribuyentes se han visto afectados en el rendimiento de\r\nsus explotaciones durante el ejercicio 1º julio de 1989 a 30 de junio de\r\n1990 como consecuencia de los efectos derivados de las situaciones que\r\ndieron mérito a la mencionada contemplación.\r\nConsiderando: que esta circunstancia debe tenerse en cuenta en la\r\nliquidación del Impuesto a las Actividades Agropecuarias (IMAGRO).\r\n\r\n Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                          El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/479-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los contribuyentes tenedores de inmuebles ubicados en las zonas de\r\nsequía 1 y 2 determinadas de conformidad a lo establecido por los\r\nartículos 2 y 3 del decreto 475/989 de 11 de octubre de 1989, podrán\r\nrebajar el valor de la producción básica media por hectárea nacional\r\naplicable a esos padrones, en los porcentajes que se indican en el\r\nartículo siguiente.\r\n\r\n   La reducción no alcanzará a los predios que no sean efectivamente\r\nexplotados.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/479-1990/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/479-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Los porcentajes de reducción serán del 1O% (diez por ciento) para la\r\nzona 1 y del 4% (cuatro por ciento) para la zona 2. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/479-1990/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/479-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Para calcular el monto máximo de deducción condicionada a que refiere el\r\nartículo 12 del Título 10 del Texto Ordenado 1987, se tomará el ingreso\r\nneto total obtenido sin considerar la reducción establecida por el\r\nartículo 1 de este Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/479-1990/4" 
 ,"textoArticulo" : "    En aquellos casos en que no exista predio determinado en un contrato de\r\npastoreo el tomador deberá recabar del titular del inmueble el número del\r\npadrón, sección judicial y departamento del asiento de las actividad\r\nagropecuaria a efectos del cálculo del monto imponible del impuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/479-1990/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Las disposiciones de este Decreto regirán exclusivamente para la\r\nliquidación del Impuesto a las Actividades Agropecuarias correspondientes\r\nal ejercicio 1º de julio de 1989 a 30 de junio de 1990.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/479-1990/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - ALVARO RAMOS\r\n " 
 }