Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese, con carácter nacional, que los trabajadores comprendidos en el Subgrupo que realicen tareas nocturnas, entre las 22 y 6 horas, percibirán una prima mensual del 20% de su salario, la que se abonará conjuntamente con el sueldo.