FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 43 ESPECTACULOS PUBLICOS Y ENTRETENIMIENTOS. SUBGRUPO ACTIVIDADES HIPICAS PERSONAL PERMANENTE




Promulgación: 26/08/1987
Publicación: 23/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituídos por decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 43 "Espectáculos Públicos y Entretenimientos", Subgrupo "Actividades 
Hípicas, Personal Permanente", se logró el acuerdo por unanimidad que fue suscrito en acta de fecha 31 de julio de 1987.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requsitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar 
a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Increméntase, con carácter nacional, a partir del 1º de junio de 1987 
y hasta el 30 de setiembre de 1987, las retribuciones de los trabajadores comprendidos en el Consejo de Salarios del Grupo Nº 43 "Espectáculos Públicos y Entretenimientos" Subgrupo "Actividades Hípicas, Personal Permanente", en los siguientes porcentajes:

Junio/1987 ...... 16% sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1987.
Agosto/1987 ..... 1% sobre los salarios vigentes al 31 de julio de 1987.
Setiembre/1987 .. 1,5% sobre los salarios vigentes al 31 de agosto de 1987.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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