Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fijase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
setiembre de 1984, en N$ 228,16 (nuevos pesos doscientos veintiocho con
16/100).