{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "479" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO ANUAL DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DEL PALMAR. ENERO 1983" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/12/23/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/12/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/12/1983" 
  ,"vistos" : "    Visto: el proyecto de Presupuesto Operativo correspondiente al\r\nEjercicio 1983, elevado por la Comisión Mixta del Palmar.\r\n\r\n   Considerando: que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y\r\nDifusión ha emitido su informe, y el Tribunal de Cuentas no tiene \r\nobservaciones que formular.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por el decreto 173/981, de 27 de marzo de 1981.\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/479-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El Presupuesto Anual de Funcionamiento de la Comisión Mixta del Palmar\r\na regir desde el 1º de enero de 1983, se fija en N$ 37:398.100.00 (nuevos\r\npesos treinta y siete millones trescientos noventa y ocho mil cien) y se\r\nintegra con las partidas siguientes:\r\n\r\nPresupuesto Operativo                         N$ 37:398.100\r\n\r\nRubro               Denominación              N$            N$\r\n\r\n  0   Retrib. de Servicios Personales                   22:146.700\r\n021   Personal Contratado 6 hs.         11:635.000\r\n022   Incremento Personal Cont. 8 hs.    2:100.000\r\n025   Dedicación Total                   2:000.000\r\n072   Compesac. T. Extraord.             4:000.000\r\n074   Aguinaldo                          1:698.200\r\n079   Otras compensaciones                 500.000\r\n089   Quebranto por Caja                    11.500\r\n093   Decreto 327/983 de 16 de setiembre\r\n      de 1983                              202.000\r\n                                         _________\r\n\r\n1     Servicios no Personales                             4:900.000\r\n2     Mat. y Artículos de Consumo                         1:700.000\r\n6     Cargas Legales y prestac. de\r\n      Carácter Social                                     8:453.400\r\n612   Imp. Municipales                       2.000\r\n613   Aporte Patronal Jubilatorio        3:322.000\r\n619   Otras Cargas y Prestac.              221.500\r\n624   Prestac. por Hijo                    100.000\r\n628   Prima por Nacimiento                     150\r\n639   Otras Prestac. Servidas directamente \r\n      a las personas                     4:807.750\r\n                                        __________\r\n9     Asignaciones Globales                                 198.000\r\n\r\n  Los rubros 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\" y 6 \"Cargas\r\nLegales y Prestaciones de Carácter Social\" incluyen el aumento salarial\r\nvigente a partir del 1º de setiembre de 1983. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/479-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - LIONEL O. RIAL - EDUARDO J. RAZETTI " 
 }