APROBACION DEL NUEVO TEXTO DE LA INFORMACION MARITIMA PUBLICADA DEL SISTEMA DE CENTROS DE CONTROL E INFORMACION DEL MOVIMIENTO MARITIMO Y SU ZONA DE INFLUENCIA




Promulgación: 22/09/1981
Publicación: 01/10/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1193
Derogada/o por: Decreto Nº 77/997 de 11/03/1997 artículo 4.
    Visto: la gestión promovida por el Comando General de la Armada por la
que solicita la aprobación del texto de la Información Marítima Publicada
del Sistema de Centros de Control e Información del Movimiento Marítimo y
su Zona de Influencia, elevado por la Prefectura Nacional Naval.

    Considerando: I) Que el texto contiene los objetivos, funciones,
servicios, normas generales del Sistema de Centros de Control y las
particularidades propias de cada Centro de Control integrante de dicho
Sistema.

II) Que la nueva publicación fue confeccionada tomando como base las
anteriores publicaciones, la experiencia y las sugerencias recogidas por
el Centro Director del Sistema (Control Montevideo) y la planificación
realizada por las redes de Estaciones Costeras de la Prefectura Nacional
Naval, de Radio Determinación y las que prestan Servicios Especiales;

III) Que es necesario publicar en un solo texto tal información,
recogiendo, por otra parte, la contenida en las disposiciones de la
Prefectura Nacional Naval aprobadas oportunamente y publicadas en el
Sistema de Centros de Control e Información Marítima Nros. 1 de 9 de abril
de 1975; 3, de 23 de setiembre de 1976; 4, de 1º de octubre de 1976; 5, de
2 de enero de 1977; 11, de 27 de abril de 1978 y 12, de 1º de noviembre de
1978, con sus pertinentes modificaciones, la cual se halla encuadrada
dentro de las previsiones recogidas en los Programas 1.09 y 3.08 de la ley
14.106, de 13 de marzo de 1973;

IV) Que las exigencias en la materia se hacen mayores teniendo en cuenta
que el movimiento marítimo de buques en la zona de influencia del Sistema
se ha incrementado por la incorporación de nuevas embarcaciones pesqueras
en las distintas zonas de pesca dentro de las aguas jurisdiccionales;
V) Que la nueva publicación mantiene, como corresponde, las funciones
generales que deben ejercer los Centros de Control.

   Atento: a lo informado por el Comando General de la Armada y el Asesor
Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,

                        El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 479/981 de 22/09/1981 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 479/981 de 22/09/1981 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 479/981 de 22/09/1981 artículo 3.

ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO
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