{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "479" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "DEROGACION DE LAS TASAS MULTIPLOS DEL IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION Y FIJACION DE NUEVOS PORCENTAJES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/09/10/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/08/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/09/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 497 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: el decreto 285/977, de 25 de mayo de 1977 por el que se\r\nestablecen tasas múltiplos del IMADUNI.\r\n\r\n   Resultando: I) Que la aplicación de dichas tasas a las mercaderías\r\nlistadas en la norma citada y en posteriores, no guarda relación con la\r\npolítica comercial en materia de importaciones llevadas a cabo por el\r\ngobierno a través de la fijación de recargos;\r\n\r\nII) Que lo expresado anteriormente se evidencia en la alta tributación\r\naduanera a bienes gravados con recargo mínimo y en la protección\r\nredundante a los sujetos a recargos superiores.\r\n\r\n   Considerando: I) Que para lograr los objetivos de la política comercial\r\naprobada en el Cónclave de Solís, es necesaria la derogación de\r\ndisposiciones que obstaculicen el aprovechamiento de las ventajas del\r\ncomercio internacional, sin que ello signifique desprotección a la\r\nindustria nacional.\r\n\r\n   Atento: a las facultades del Poder Ejecutivo establecidas en los\r\nartículos 4.o y 27 de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/479-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Deróganse las tasas múltiplos establecidas por decreto 285/977, de 25\r\nde mayo de 1977, modificativos y concordantes, fijándose la tributación\r\ndel 20% de Impuesto Aduanero Unico a la Importación y el 2% de Tasa de\r\nMovilización de Bultos a los ítems referidos en las citadas normas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/479-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }