{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "479" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION DE ESTADO DE ALERTA SANITARIO NACIONAL CON RELACION A LA PESTE PORCINA AFRICANA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/08/23/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/08/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/08/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 378 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/479-1978?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " Visto: la presencia confirmada de peste porcina africana en el continente\r\namericano.\r\n\r\nConsiderando: I) Necesario tomar medidas urgentes y drásticas para\r\npreservar la producción nacional, partícipe importante de la riqueza\r\nagropecuaria;\r\n\r\nII) Conveniente que todas las instituciones, servicios y la población en\r\ngeneral colaboren para impedir la entrada de la enfermedad al país y a su\r\nerradicación, en caso de que ello suceda.\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/479-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : " Declárase estado de alerta sanitario nacional con relación a la peste\r\nporcina africana, debiéndose tomar todas las medidas, a nivel nacional y\r\nde frontera, para evitar la introducción al país de esa enfermedad exótica\r\ny su erradicación, en caso de que el hecho se produzca.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/479-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : " Todo propietario, tenedor o responsable, a cualquier título o médico\r\nveterinario, tiene la obligación de denunciar la presencia de cualquier\r\nenfermedad de los porcinos de alta morbilidad o letalidad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/479-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : " Todos los cerdos, a partir del destete, deben estar vacunados contra la\r\npeste porcina clásica en el plazo que fije la Dirección de Sanidad Animal\r\nde la Dirección General de los Servicios Veterinarios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/479-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : " Con la finalidad de no permitir la introducción al país de productos de\r\norigen porcino, las autoridades de aduana ordenarán una revisación\r\nminuciosa del equipaje de los viajeros.\r\n\r\n Los Servicios Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca podrán\r\ndisponer una revisación exhaustiva y el retiro del equipaje cuando lo\r\nconsideren conveniente.\r\n\r\n El material que eventualmente se decomise debe someterse al más urgente\r\nproceso capaz de destruir el virus de la peste porcina africana, a\r\ncriterio de los Servicios Veterinarios del Ministerio de Agricultura y\r\nPesca.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/479-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : " La Dirección General de los Servicios Veterinarios determinará qué pasajes\r\nfronterizos se habilitarán sólo parcialmente y cuales se clausurarán, como\r\ntambién qué medidas de lavado y desinfección se tomarán con los vehículos\r\ny personas que ingresen al territorio nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/479-1978/6" 
 ,"textoArticulo" : " A partir de la aprobación del presente decreto, queda prohibida la\r\ntenencia de animales, en forma permanente, en aeropuertos con tránsito\r\ninternacional y de cerdos hasta un (1) kilómetro de distancia del\r\nperímetro del Aeropuerto Internacional de Carrasco.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/479-1978/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/479-1978/7" 
 ,"textoArticulo" : " Prohíbese la introducción de animales al territorio nacional por cualquier\r\naeropuerto, haciendo excepción al Aeropuerto Internacional de Carrasco y a\r\nlos animales que normalmente acompañan a los viajeros.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/479-1978/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/479-1978/8" 
 ,"textoArticulo" : " Todos los desperdicios de aeropuertos y puertos deberán ser destruidos,\r\nquedando totalmente prohibido recogerlos para su extracción del área. Las\r\nautoridades competentes tomarán las más rigurosas medidas con aquellos\r\nmateriales de desecho.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/479-1978/9" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 220/989 de 10/05/1989 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/220-1989/1\" >1</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada anteriormente por:</font></b>\r\n      Decreto Nº 138/982 de 22/04/1982 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/138-1982/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 380/980 de 27/06/1980 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/380-1980/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Decreto Nº 138/982 de 22/04/1982 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/138-1982/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 380/980 de 27/06/1980 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/380-1980/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 479/978 de 16/08/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/479-1978/9\" >9</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/479-1978/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/479-1978/10" 
 ,"textoArticulo" : " Autorízase a la Dirección de Sanidad Animal de la Dirección General de los\r\nServicios Veterinarios y demás autoridades competentes el comiso inmediato\r\nde todo animal que se encuentre en infracción con las normas del presente\r\ndecreto, sin derecho a indemnización alguna.\r\n\r\n El Ministerio de Agricultura y Pesca reglamentará sobre el destino de los\r\nanimales decomisados, así como los beneficiarios respecto a la carne\r\nobtenida o el producido de su venta.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/479-1978/10?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/479-1978/11" 
 ,"textoArticulo" : " Autorízase a la Dirección de Sanidad Animal de la Dirección General de los\r\nServicios Veterinarios para disponer el sacrificio de todo animal, que aun\r\ncumpliendo con las normas del presente decreto, se considere en\r\ncondiciones de riesgo sanitario.\r\n\r\n Autorízase también a la mencionada Dirección a aplicar todas las medidas\r\nsanitarias dispuestas en el artículo 6º de la ley 3.606.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/479-1978/12" 
 ,"textoArticulo" : " La Dirección General de los Servicios Veterinarios podrá tomar otras\r\nmedidas sanitarias que considere de urgencia inmediata dando cuenta al\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca, dentro de las veinticuatro (24) horas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/479-1978/13" 
 ,"textoArticulo" : " La Dirección Nacional de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas\r\ny Señales (DI.NA.CO.SE.) tomará las medidas pertinentes para obtener\r\ninformación sobre la población porcina del país, especialmente y en forma\r\nurgente en los departamentos de Artigas, Rivera, Cerro Largo, Treinta y\r\nTres, Rocha y la 11ª (undécima) Sección Policial de Salto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/479-1978/14" 
 ,"textoArticulo" : " Autorízase la caza en forma permanente de cerdos salvajes y jabalíes,\r\nsujeto a las condiciones que pueda disponer el Ministerio de Agricultura y\r\nPesca.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/479-1978/15" 
 ,"textoArticulo" : " Los Ministerios de Defensa Nacional, Interior, Economía y Finanzas,\r\nTransporte y Obras Públicas y las Intendencias Municipales, prestarán la\r\nmás amplia colaboración a las autoridades sanitarias en la aplicación del\r\npresente decreto, en lo que les fuese requerido para el fiel cumplimiento\r\ndel mismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/479-1978/16" 
 ,"textoArticulo" : " Este decreto entrará en vigencia, una vez publicado en dos (2) diarios de\r\nla capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/479-1978/17" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - LUIS H. MEYER - JORGE AMONDARAIN MENDOZA - VALENTIN ARISMENDI -\r\nWALTER RAVENNA - HECTOR P. RIVIERE " 
 }