{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "479" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "ADECUACION DE DETRACCIONES A LAS EXPORTACIONES DE CUEROS BOVINOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/09/05/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/08/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/09/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 294 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/479-1977?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el decreto 477/977, de 24 de agosto de 1977.\r\n\r\n   Considerando: la necesidad de adecuar las detracciones a las\r\nexportaciones de cueros bovinos,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/479-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las\r\nexportaciones de la mercadería que a continuación se detalla:\r\n1) Cueros vacunos sanos, N$ 1.91 (nuevos pesos uno con noventa y un\r\ncentésimos);\r\n2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de :\r\n     A) Novillos y vacas sanas, N$ 2.02 (nuevos pesos dos con dos\r\ncentésimos);\r\n     B) Rechazo de novillos y vacas, N$ 1.97 (nuevos pesos uno con noventa\r\ny siete centésimos);\r\n     C) Terneras y vaquillonas sanas, N$ 2.47 (nuevos pesos dos con\r\ncuarenta y siete centésimos);\r\n     D) Terneras y vaquillonas de rechazo, N$ 2.18 (nuevos pesos dos con\r\ndieciocho centésimos);\r\n     E) Toros y bueyes sanos, N$ 1.43 (nuevos pesos uno con cuarenta y\r\ntres centésimos);\r\n     F) Toros y bueyes de rechazo, N$ 1.31 (nuevos pesos uno con treinta y\r\nun centésimos).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/479-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase una detracción de N$ 47.41 (nuevos pesos cuarenta y siete con\r\ncuarenta y un centésimos), por cada pieza de hasta diez (10) quilogramos\r\nde peso para las exportaciones de cueros vacunos salados y/o pickelados de\r\nnonatos y mamones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/479-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de\r\nexportación contratados con el Banco Central del Uruguay, a partir del 11\r\nde julio de 1977 inclusive.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/479-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Dese cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/479-1977/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER - ESTANISLAO VALDES OTERO\r\n " 
 }