Visto: la solicitud del señor Director Interventor de la Comisión
Administradora de los Servicios de Estiba (CASE), de fecha 11 de diciembre
de 1975.
Resultando: que en dicha solicitud se promueve la derogación del decreto
160/969 de 27 de marzo de 1969 dado que no afecta en absoluto ningún
derecho de los trabajadores.
Considerando: que la referida derogación le es beneficiosa a los
trabajadores, ya que permitirá cumplir el respectivo llenado de vacantes.
Atento: a lo expuesto, a lo dictaminado por los señores Fiscales de
Gobierno de Segundo y Primer Turno en fecha 30 de marzo y 18 de marzo de
1976 respectivamente, y a lo dispuesto por los artículos 5º y 10º de la
ley 13.322 de 28 de enero de 1965 y concordantes,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Derógase el decreto del Poder Ejecutivo 160/969 de 27 de marzo de 1969.