{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "478" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "CONTRATACION DE SERVICIOS POR TERCEROS. REGLAMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES PARA LA CONCESION DE OBRA PUBLICA POR INICIATIVA PRIVADA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/12/13/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/12/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/12/2001" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 1481 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 442/002 de 28/09/2002 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/442-2002/20\" >20</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el artículo 483 de la Ley Nº 15.903 de 10 de \r\nnoviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 522 de la Ley Nº \r\n16.736 de 5 de enero de 1996 (artículo 34 del TOCAF 1996);\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la misma habilita al Poder Ejecutivo, previo dictamen \r\nfavorable del Tribunal de Cuentas, a autorizar regímenes y procedimientos \r\nde contratación especiales basados en los principios de publicidad e \r\nigualdad de los oferentes, cuando las características del mercado o de \r\nlos bienes o servicios lo hagan conveniente para la Administración;\r\n\r\nII) que en los artículos 707 y siguientes de la Ley Nº 16.736 de 5 de \r\nenero de 1996 y su decreto reglamentario 186/996 de 16 de mayo de 1996, \r\nse definieron los cometidos sustantivos del Estado y la forma de \r\ncontratación con terceros de la prestación de los cometidos no \r\nsustantivos, así como la de aquellos cometidos sustantivos o de apoyo \r\ncuya ejecución directa no se justifique de acuerdo a las pautas \r\nestablecidas;\r\n\r\nIII) que al amparo de las normas citadas en el VISTO el Poder Ejecutivo \r\naprobó, previo dictamen favorable del Tribunal de Cuentas, por Decreto \r\n285/000 de 3 de octubre de 2000, el Reglamento de Condiciones Especiales \r\npara la Concesión de Obra Pública por Iniciativa Privada;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que los mismos argumentos de oportunidad y conveniencia \r\ninvocados en su momento para la aprobación del Decreto 285/000 ya \r\nreferido, se verifican en caso de servicios que se puedan otorgar a \r\nterceros en concesión según las normas legales en vigencia;\r\n\r\nII) que el Tribunal de Cuentas de la República ha dictaminado \r\nfavorablemente;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 522 (art. 34 del \r\nTOCAF 1996) y artículos 707 y siguientes de la Ley Nº 16.736 de 5 de \r\nenero de 1996 y su decreto reglamentario 186/996 del 16 de mayo de 1996;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                     Actuando en Consejo de Ministros                     \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 478/001 de 04/12/2001 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/478-2001/1\" >1</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/478-2001/3" 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 478/001 de 04/12/2001 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/478-2001/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO - LUIS FRASCHINI - MARTIN AGUIRREZABALA - ALFONSO VARELA - CARLOS CAT - JAIME TROBO\r\n\r\n\r\n " 
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