CONTRATACION DE SERVICIOS POR TERCEROS. REGLAMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES PARA LA CONCESION DE OBRA PUBLICA POR INICIATIVA PRIVADA




Promulgación: 04/12/2001
Publicación: 13/12/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1481
Derogada/o por: Decreto Nº 442/002 de 28/09/2002 artículo 20.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 483 de la Ley Nº 15.903 de 10 de 
noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 522 de la Ley Nº 
16.736 de 5 de enero de 1996 (artículo 34 del TOCAF 1996);

RESULTANDO: I) que la misma habilita al Poder Ejecutivo, previo dictamen 
favorable del Tribunal de Cuentas, a autorizar regímenes y procedimientos 
de contratación especiales basados en los principios de publicidad e 
igualdad de los oferentes, cuando las características del mercado o de 
los bienes o servicios lo hagan conveniente para la Administración;

II) que en los artículos 707 y siguientes de la Ley Nº 16.736 de 5 de 
enero de 1996 y su decreto reglamentario 186/996 de 16 de mayo de 1996, 
se definieron los cometidos sustantivos del Estado y la forma de 
contratación con terceros de la prestación de los cometidos no 
sustantivos, así como la de aquellos cometidos sustantivos o de apoyo 
cuya ejecución directa no se justifique de acuerdo a las pautas 
establecidas;

III) que al amparo de las normas citadas en el VISTO el Poder Ejecutivo 
aprobó, previo dictamen favorable del Tribunal de Cuentas, por Decreto 
285/000 de 3 de octubre de 2000, el Reglamento de Condiciones Especiales 
para la Concesión de Obra Pública por Iniciativa Privada;

CONSIDERANDO: I) que los mismos argumentos de oportunidad y conveniencia 
invocados en su momento para la aprobación del Decreto 285/000 ya 
referido, se verifican en caso de servicios que se puedan otorgar a 
terceros en concesión según las normas legales en vigencia;

II) que el Tribunal de Cuentas de la República ha dictaminado 
favorablemente;

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 522 (art. 34 del 
TOCAF 1996) y artículos 707 y siguientes de la Ley Nº 16.736 de 5 de 
enero de 1996 y su decreto reglamentario 186/996 del 16 de mayo de 1996;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                     Actuando en Consejo de Ministros                     
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 478/001 de 04/12/2001 artículo 1.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 478/001 de 04/12/2001 artículo 2.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 478/001 de 04/12/2001 artículo 3.

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO - LUIS FRASCHINI - MARTIN AGUIRREZABALA - ALFONSO VARELA - CARLOS CAT - JAIME TROBO


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