{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "478" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "SOCIEDADES COMERCIALES - BALANCE ESPECIAL\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/01/03/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/10/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/01/1991" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 491 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: lo dispuesto por el artículo 6º del decreto 335/990 de fecha 26\r\nde julio de 1990.\r\n\r\n   Resultando:I) Que la norma precitada, reglamentaria de la ley 16.060 de\r\n4 de setiembre de 1989, establece que el balance especial a que hace\r\nreferencia dicha ley es el formulado a la fecha que se produce el hecho\r\nque lo motiva;\r\n\r\n   II) Que una de las hipótesis en que la ley exige la formulación de un\r\nbalance especial lo constituye el aumento de capital social por nuevos\r\naportes.\r\n\r\n   Considerando: I) que en tal supuesto la realización de un balance\r\nespecial a la fecha de la Asamblea resulta materialmente imposible;\r\n\r\n   II) Que, en consecuencia resulta necesario establecer un plazo\r\nrazonable para la formulación del balance especial en el caso de aumento\r\nde capital social por nuevos aportes, así como adoptar aquellas medidas\r\ntendientes a que se deje debida constancia de todos los hechos que puedan\r\nmodificar la situación reflejada en los estados contables;\r\n\r\n   Atento: a lo precedentemente expuesto, a la opinión favorable de la\r\nInspección General de Hacienda y a lo aconsejado en el marco del Programa\r\nNacional de Desburocratización instituido por decreto 257/990 de 28 de\r\nmayo de 1990,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/478-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El balance especial exigido por el artículo 287 de la ley 16.060 de 4\r\nde setiembre de 1989, deberá ser formulado dentro de los noventa días\r\nanteriores al de la fecha de la Asamblea que deba considerar el incremento\r\nde capital.\r\n\r\n   Presentado el balance deberá reflejar mediante nota el efecto de la\r\nvariación del poder adquisitivo, producido desde su formulación y todo\r\nhecho significativo que pueda variar las cifras expuestas en el mismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/478-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA\r\n " 
 }