SOCIEDADES COMERCIALES - BALANCE ESPECIAL




Promulgación: 23/10/1990
Publicación: 03/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 491
   Visto: lo dispuesto por el artículo 6º del decreto 335/990 de fecha 26
de julio de 1990.

   Resultando:I) Que la norma precitada, reglamentaria de la ley 16.060 de
4 de setiembre de 1989, establece que el balance especial a que hace
referencia dicha ley es el formulado a la fecha que se produce el hecho
que lo motiva;

   II) Que una de las hipótesis en que la ley exige la formulación de un
balance especial lo constituye el aumento de capital social por nuevos
aportes.

   Considerando: I) que en tal supuesto la realización de un balance
especial a la fecha de la Asamblea resulta materialmente imposible;

   II) Que, en consecuencia resulta necesario establecer un plazo
razonable para la formulación del balance especial en el caso de aumento
de capital social por nuevos aportes, así como adoptar aquellas medidas
tendientes a que se deje debida constancia de todos los hechos que puedan
modificar la situación reflejada en los estados contables;

   Atento: a lo precedentemente expuesto, a la opinión favorable de la
Inspección General de Hacienda y a lo aconsejado en el marco del Programa
Nacional de Desburocratización instituido por decreto 257/990 de 28 de
mayo de 1990,

                   El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

   El balance especial exigido por el artículo 287 de la ley 16.060 de 4
de setiembre de 1989, deberá ser formulado dentro de los noventa días
anteriores al de la fecha de la Asamblea que deba considerar el incremento
de capital.

   Presentado el balance deberá reflejar mediante nota el efecto de la
variación del poder adquisitivo, producido desde su formulación y todo
hecho significativo que pueda variar las cifras expuestas en el mismo.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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