Toda denuncia de defraudaciones por diferencia de valor presentada con
posterioridad a la vigencia de este decreto será remitida, directamente,
por la Dirección Nacional de Aduanas, al Juzgado Letrado de Aduana que,
por turno, corresponda, previa calificación de la Jefatura de la Oficina a
la cual pertenece el funcionario denunciante y de la Dirección General del
Despacho y la Tributación Aduanera, que informarán en el orden referido.
(*)