DEROGACION DEL ART. 3° DEL DECRETO 7/978, RELATIVO AL IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION




Promulgación: 31/10/1984
Publicación: 28/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 993

Artículo 2

   Toda denuncia de defraudaciones por diferencia de valor presentada con
posterioridad a la vigencia de este decreto será remitida, directamente,
por la Dirección Nacional de Aduanas, al Juzgado Letrado de Aduana que,
por turno, corresponda, previa calificación de la Jefatura de la Oficina a
la cual pertenece el funcionario denunciante y de la Dirección General del
Despacho y la Tributación Aduanera, que informarán en el orden referido.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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