{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "478" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LAS TARIFAS DE LAS PLANTAS DE SILOS DE NUEVA PALMIRA Y DOLORES \r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/08/23/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/08/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/08/1978" 
  ,"vistos" : "    Visto: la presente gestión formulada por el Sector Granos (SEGRA) del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se indicarán.\r\n\r\n   Resultando: I) Las Plantas de Silos Subterráneos de Nueva Palmira y Dolores de la referida dependencia, son requeridas habitualmente por el sector privado, para almacenaje de granos; ello hace necesario tarifar \r\nlos servicios de ensilaje, conservación y entrada y salida de cereales;\r\n\r\n   II) El Sector Granos (SEGRA) aconseja, de acuerdo al estudio de costos\r\nrealizado, establecer las siguientes tarifas: A) Por concepto de Entrada\r\ny Salida, N$ 5.00 por tonelada; y B) Por concepto de Almacenaje y Conservación, N$ 4.62 por tonelada, por mes o fracción.\r\n\r\n   Considerando: dadas las razones invocadas, no existe inconveniente en\r\nproveer como se solicita.\r\n\r\n   Atento: al informe favorable de la Dirección de Administración financiera y Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, y a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad\r\ny Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos\r\ndel Estado, a partir del 1.o de enero de 1968, por el decreto 104/968, de\r\n6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de le\r\nley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,\r\nGastos e Inversiones),\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/478-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La prestación de los servicios de entrada, salida, almacenaje y conservación de granos que deban cumplir las Plantas de Silos\r\nSubterráneos de Nueva Palmira y Dolores, pertenecientes al Sector Granos (SEGRA) del Ministerio de Agricultura y Pesca, estará sujeta al pago de las siguientes tarifas:\r\n\r\nA) Entrada y salida por tonelada, N$ 5.00 (son nuevos pesos cinco);\r\nB) Almacenaje y conservación por tonelada, por mes o fracción, N$ 4.62 \r\n   (son nuevos pesos cuatro con sesenta y dos centésimos). " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/478-1978/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/478-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Sector Granos para:\r\n\r\n   A) Habilitar las Plantas de Silos Subterráneos de Nueva Palmira y \r\n      Dolores, fuera de su régimen normal de labor cuando la exigencia \r\n      de los distintos operativos así lo determinen;\r\n   B) Percibir y administrar lo originado por concepto de pago de las \r\n      tarifas establecidas en el artículo 1.o; y\r\n   C) Afectar, hasta el 40 o/o (cuarenta por ciento) de lo recaudado, al\r\n      pago de la erogación que se origine por concepto de habilitación. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/478-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. - " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - LUIS H. MEYER " 
 }