AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: la aprobación del sueldo anual complementario a los Entes Autónomos
Industriales y Comerciales del Estado.
Considerando: I) Lo dispuesto por la ley 14.360 de 8 de abril de 1975
respecto a la liquidación del sueldo anual complementario a un sector de
funcionarios públicos;
II) La necesidad de que dicho régimen se haga extensivo a los Entes
Autónomos y Servicios Descentralizados industriales y comerciales del
Estado, a fin de aplicar iguales procedimientos.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 221º de la Constitución de la
República,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
El sueldo anual complementario de los funcionarios de los Entes Autónomos
y Servicios Descentralizados industriales y comerciales del Estado, será
el importe equivalente a la duodécima parte del monto percibido por
concepto de todas las remuneraciones de carácter permanente sujetas a
montepío en los 12 (doce) meses anteriores al 1º de diciembre de cada año,
excepto el sueldo anual complementario.
Autorízase a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados industriales
y comerciales, a pagar dentro del mes de junio del corriente año, el
semestre 1º de diciembre de 1974 - 31 de mayo de 1975, correspondiente al
sueldo anual complementario 1975.