DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PUBLICA. DICIEMBRE 1975




Promulgación: 10/06/1975
Publicación: 24/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1355
                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: la aprobación del sueldo anual complementario a los Entes Autónomos
Industriales y Comerciales del Estado.

Considerando: I) Lo dispuesto por la ley 14.360 de 8 de abril de 1975
respecto a la liquidación del sueldo anual complementario a un sector de
funcionarios públicos;

II) La necesidad de que dicho régimen se haga extensivo a los Entes
Autónomos y Servicios Descentralizados industriales y comerciales del
Estado, a fin de aplicar iguales procedimientos.

Atento: a lo dispuesto por el artículo 221º de la Constitución de la
República,

El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

El sueldo anual complementario de los funcionarios de los Entes Autónomos
y Servicios Descentralizados industriales y comerciales del Estado, será
el importe equivalente a la duodécima parte del monto percibido por
concepto de todas las remuneraciones de carácter permanente sujetas a
montepío en los 12 (doce) meses anteriores al 1º de diciembre de cada año,
excepto el sueldo anual complementario.
Referencias al artículo

Artículo 2

Autorízase a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados industriales
y comerciales, a pagar dentro del mes de junio del corriente año, el
semestre 1º de diciembre de 1974 - 31 de mayo de 1975, correspondiente al
sueldo anual complementario 1975.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO CRISPO AYALA - ADOLFO CARDOSO GUANI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - RUBEN VARELA SOTO - HECTOR E. ALBURQUERQUE - FEDERICO SONEIRA
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