{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE CARGOS Y CONTRATOS DE FUNCION PUBLICA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE PUERTOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "19/11/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/11/2003" 
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  ,"vistos" : " VISTO: que por Decreto Nº 3/994 de fecha 7 de enero de 1994 se aprobó la \r\nasignación de cargos presupuestales y funciones contratadas de los \r\nfuncionarios de la Administración Nacional de Puertos.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que la Gerencia General de dicha Administración y ante la \r\ngestión realizada por el funcionario de la misma, Sr. Juan José García \r\nBoscana resolvió propiciar ante el Poder Ejecutivo la transformación de 1 \r\n(un) cargo de Operador de Equipos I - Nivel 2 del Renglón 2311.4 - \r\nPersonal Especializado Portuario en un cargo de Administrativo II - Nivel \r\n2 del Renglón 2311.3 - Personal Administrativo.\r\n\r\nII) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al expedirse al respecto \r\nmanifiesta: a) que la Sección Planificación Presupuestaria de la \r\nAdministración Nacional de Puertos en informe de fecha 13 de agosto de \r\n2003, expresa que por aplicación del Artículo 8º del Decreto Nº 89/03 del \r\n28 de febrero de 2003 (Aprobatorio del Presupuesto 2002 de la \r\nAdministración Nacional de Puertos que rige por prórroga automática), el \r\nDirectorio puede efectuar transformaciones de cargos y funciones que no \r\nsupongan incremento de gastos, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento \r\ny Presupuesto, a los efectos de adecuar la estructura de cargos a las \r\nreales necesidades de la empresa. Asimismo, destaca que por la \r\nequivalencia en los precios de sueldo básico, el cargo de Operador de \r\nEquipos I - Nivel 2 del Renglón 2311.4 - Personal Especializado \r\nPortuario, se podría transformar en un cargo de Administrativo II - Nivel \r\n2 del Renglón 2311.3 - Personal Administrativo porque no habría \r\nincremento del gasto.\r\nb) que por lo expuesto precedentemente, se sugiere aprobar la \r\ntransformación de cargo solicitada, la que podrá ser puesta en práctica a \r\npartir de la fecha de vigencia del presente Decreto.\r\n\r\nIII) Que el Departamento Letrado del Ministerio de Transporte y Obras \r\nPúblicas no opone reparos a la gestión de referencia.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto precedentemente.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "  Modifícase el Decreto Nº 3/994 de fecha 7 de enero de 1994, por el que \r\nse aprobó la asignación de cargos presupuestales y funciones contratadas \r\nde los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos y ante la \r\ngestión formulada por el funcionario de la misma, Sr. Juan José García \r\nBoscana, estableciéndose que 1 (un) cargo de Operador de Equipos I - \r\nNivel 2 del Renglón 2311.4 - Personal Especializado Portuario debe \r\nentenderse transformado en 1 (un) cargo de Administrativo II - Nivel 2 \r\ndel Renglón 2311.3 - Personal Administrativo.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Establécese que la transformación de dicho cargo se pondrá en práctica a \r\npartir de la fecha de vigencia del presente Decreto.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "  Vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus efectos.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BATLLE - LUCIO CACERES\r\n\r\n\r\n " 
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