{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "477" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION A LA PESCA ARTESANAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/11/10/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/10/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/11/1994" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
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  ,"anio" : 1994 
  ,"pagina" : 1360 
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  ,"vistos" : "  Visto: el decreto Nº 127/994, de fecha 23 de marzo de 1994.\r\n\r\n Resultando: I) por el referido decreto se reglamenta la ley Nº 16.286, de\r\n22 de julio de 1992, referente a pescadores artesanales que desarrollan\r\nactividades de pesca comercial en pequeña escala.\r\n\r\n II) por el Art. 9º del mencionado decreto se establece que para ajustarse\r\na las normas de la citada ley, los pescadores artesanales, titulares de un\r\npermiso de pesca vigente, contarán con un plazo de 180 días a partir de la\r\nvigencia del decreto, so pena de caducidad del derecho al subsidio y a\r\npréstamo del Banco de la República Oriental del Uruguay.\r\n\r\n Considerando: I) a la fecha no se han dictado las disposiciones\r\nreguladoras de la operativa para la concesión del subsidio y asistencia\r\nfinanciera previstos por la ley.\r\n\r\n II) conveniente, por tanto, prorrogar el plazo a que se refiere el Art.\r\n9º del decreto Nº 127/994, de fecha 23 de marzo de 1994.\r\n\r\n Atento: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/477-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Prorrógase, por el plazo de 180 días, a partir del 23 de setiembre de\r\n1994, el plazo a que se refiere el Art 9º del decreto Nº 127/994, de 23 de\r\nmarzo de 1994, a fin de que los pescadores artesanales se ajusten a las\r\ndisposiciones de la ley Nº 16.286, de 22 de julio de 1992.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/477-1994/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/477-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "            Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - GONZALO CIBILS - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - DANIEL\r\nHUGO MARTINS\r\n " 
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