Visto: el decreto 261/982, de 28 de julio de 1982.
Resultando: la norma dictada tenía por finalidad gravar los fungicidas
cúpricos con la tasa global arancelaria del 35%.
Considerando: que dichos productos no deben excluirse del régimen
general que exonera de todo tributo la importación de insumos
agropecuarios.
Atento: a lo dispuesto por la leyes 12.670, de 17 de diciembre de 1959
y decreto ley 14.629, de 5 de enero de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA: