ADELANTO DE HORA LEGAL




Promulgación: 17/10/1990
Publicación: 08/11/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 473
   Visto: la conveniencia de adecuar la hora legal de forma que permita el
mejor aprovechamiento de los recursos energéticos y de los atractivos
turísticos nacionales al iniciarse el verano.

   Resultando: que la adecuación de la hora legal a los fines mencionados
determinará un estímulo de importancia para el desenvolvimiento del
turismo y contemplará la modificación horaria efectuada en Argentina.

   Considerando: que compete al Estado la adopción de medidas y pautas que
faciliten el desarrollo del sector.

   Atento: a lo expresado,

   El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros

                            DECRETA:

Artículo 1

  Adelántese la hora legal en toda la República a partir de la hora cero
del día 21 de octubre de 1990.

  A tal fin, el próximo 20 de octubre a las 24 horas, los relojes de toda
la República sería adelantados sesenta minutos.
Referencias al artículo

Artículo 2

  El Ministro de Defensa Nacional dispondrá que la Dirección General de
Metereología efectúe las comunicaciones y publicaciones que correspondan.

Artículo 3

 Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE
BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI
- AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - ALFREDO SOLARI - ALVARO RAMOS -
JOSE VILLAR GOMEZ - WALTER GRAIÑO
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