Visto: la conveniencia de adecuar la hora legal de forma que permita el
mejor aprovechamiento de los recursos energéticos y de los atractivos
turísticos nacionales al iniciarse el verano.
Resultando: que la adecuación de la hora legal a los fines mencionados
determinará un estímulo de importancia para el desenvolvimiento del
turismo y contemplará la modificación horaria efectuada en Argentina.
Considerando: que compete al Estado la adopción de medidas y pautas que
faciliten el desarrollo del sector.
Atento: a lo expresado,
El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Adelántese la hora legal en toda la República a partir de la hora cero
del día 21 de octubre de 1990.
A tal fin, el próximo 20 de octubre a las 24 horas, los relojes de toda
la República sería adelantados sesenta minutos.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE
BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI
- AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - ALFREDO SOLARI - ALVARO RAMOS -
JOSE VILLAR GOMEZ - WALTER GRAIÑO