APROBACION DE VACUNA ANTIAFTOSA. FIJACION DE TRIBUTOS PARA PRODUCTORES O IMPORTADORES




Promulgación: 11/10/1989
Publicación: 03/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 515
 Visto: la  gestión formulada  por la  Dirección General  de  Servicios
Veterinarios del  Ministerio de  Ganadería, Agricultura y Pesca, a los
fines que se expresarán.
Resultando: I) El artículo 363 del decreto ley 14.416, de 28 de agosto
de 1975,  faculta el Poder Ejecutivo a ajustar anualmente los tributos
fijos recaudados por la Administración Central;
II) Por  decreto 476/988,  de 20  de julio de 1988, se fijó en N$ 2,50
por dosis,  el tributo que deberán abonar los laboratorios productores
o importadores  de  vacuna  antiaftosa,  por  concepto  de  aprobación
oficial de cada serie de vacunas;
III) Con  fecha 16  de agosto de 1989, la Dirección de Lucha contra la
Fiebre Aftosa  propone se  establezca en N$ 4,50 por dosis, el tributo
de que se trata, destacando que el nuevo valor propuesto responde a la
aplicación  del   I.P.C.  determinado  para  el  período  agosto/88  a
julio/89, sobre el tributo actual de N$ 2,50 fijado anteriormente;
IV) La  Dirección General  de Servicios Veterinarios del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca eleva la gestión de conformidad;
V) La  Dirección de  Asesoramiento Legal  de la  citada Secretaría  de
Estado que  aconseja actualizar  el monto  del  tributo  en  la  forma
indicada por la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa;
VI) Se  oyó a  la Dirección  de  Administración  Financiera  de  dicho
Ministerio.
Atento: a  lo preceptuado  por el artículo 363 del decreto ley 14.416,
de 28 de agosto de 1975,
                     El Presidente de la República,
                              DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 156/994 de 14/04/1994 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 477/989 de 11/10/1989 artículo 1.

Artículo 2

(*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 156/994 de 14/04/1994 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 477/989 de 11/10/1989 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 156/994 de 14/04/1994 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 477/989 de 11/10/1989 artículo 3.

Artículo 4

(*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 156/994 de 14/04/1994 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 477/989 de 11/10/1989 artículo 4.

TARIGO - ALBERTO ANDRE - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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