Visto: el decreto 178/985, de fecha 10 de mayo de 1985, por el que se instituyeron los consejos de salarios para los diversos grupos de actividades.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;
II) Que en las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Industria Metalúrgica, Diques, Varaderos y Astilleros" no se formalizó subgrupo para el Personal de Dirección para Diques Varaderos y Astilleros.
Considerando: I) Que en mérito a lo expresado precedentemente corresponde fijar administrativamente los aumentos salariales de dicho sector.
Atento: a lo dispuesto por el decreto ley 14.791 y Decreto Reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase con carácter nacional, a partir del 1º de junio de 1986, un incremento del 18% (dieciocho por ciento), sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986 para el personal de Dirección de Diques, Varaderos y Astilleros.
SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI