{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "477" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION DE VIGENCIA EL ACUERDO COMERCIAL Nº 18 PARA EL SECTOR DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA, EN EL AMBITO DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/01/10/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/11/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/01/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 1021 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/477-1983?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: los artículos octavo de la resolución 1 del Consejo de Ministros\r\nde Relaciones Exteriores de la Asociación Latinoamericana de Libre\r\nComercio (CM - l) y primero de la resolución 6 del Segundo Período de\r\nSesiones Extraordinarias de la Conferencia de Evaluación y Convergencia de\r\nla Asociación Latinoamericana de Integración (C.EC.6 II - E), por los\r\ncuales se dispone la adecuación, antes del 31 de diciembre de 1982, de los\r\nacuerdos de complementación vigentes, a la modalidad de acuerdos\r\ncomerciales contemplados en el artículo sexto de la resolución 2 del\r\nConsejo de Ministros.\r\n\r\n  Resultando: I) Que los Plenipotenciarios de los Gobiernos de la\r\nRepública Argentina, de la República Federativa del Brasil, de los Estados\r\nUnidos Mexicanos y de la República Oriental del Uruguay, suscribieron con\r\nfecha 24 de diciembre de 1982 un Protocolo de Adecuación por el que se\r\nconvino modificar los términos del Acuerdo de Complementación Nº 18 en el\r\nSector de la Industria Fotográfica, celebrado entre los gobiernos el 20 de\r\nabril de 1972, con la finalidad de adecuarlo de conformidad con lo\r\ndispuesto por la resolución CM-I,\r\n\r\n  II) Que el Gobierno de la República de Venezuela ha procedido a\r\nsuscribir también el referido protocolo en calidad de país adherente al\r\nacuerdo comercial.\r\n\r\n  Considerando: I) Que el Gobierno de la República declaró vigentes el\r\nAcuerdo de Complementación Nº 18 mediante decreto 822/972 de, 26 de\r\ndiciembre de 1972 y sus Protocolos Adicionales Cuarto y Quinto por\r\ndecretos 641/976 y 643/976, de 5 de octubre de 1976;\r\n\r\n  II) Que el Protocolo de Adecuación por el que se celebra un Acuerdo\r\nComercial en el Sector de la Industria Fotográfica prevé una duración para\r\nel mismo de nueve años a partir de la fecha de su suscripción prorrogable\r\npor períodos iguales y consecutivos, salvo manifestación en contrario, con\r\nun nuevo marco de preferencias que los países se otorgan sobre rebajas\r\nporcentuales en relación a los niveles de gravámenes que aplican a la\r\nimportación desde terceros países;\r\n\r\n  III) Que por dicho instrumento los gobiernos de los países signatarios\r\nacordaron mantener dichas preferencias porcentuales cualquiera sea el\r\nnivel que rija en su arancel nacional;\r\n\r\n  IV) Que de conformidad con lo preceptuado por el artículo tercero de la\r\nresolución 6 del Segundo Período de Sesiones Extraodinarias de la\r\nConferencia, los países signatarios del mencionado Protocolo han cursado\r\nal Comité de Representantes de la asociación copia autenticada del mismo,\r\nconjuntamente con un informe acerca de las normas generales establecidas\r\npor el artículo cuarto de la resolución 2 del Consejo de Ministros,\r\nhabiéndose procedido a su registro como Acuerdo Comercial Nº 18, en la 5\r\nla Sesión del Comité celebrada el 1º de febrero de 1983;\r\n\r\n  V) Que corresponde declarar vigentes al Acuerdo Comercial Nº 18 en el\r\nSector de la Industria Fotográfica celebrada el 24 de diciembre de 1982 y\r\nlas preferencias otorgadas por el gobierno de la República en favor de los\r\ndemás países signatarios, consistentes en márgenes de preferencia\r\nporcentuales en relación a los niveles de Recargos e IMADUNI que rigen en\r\nla Nomenclatura Arancelaria de importación;\r\n\r\n  VI) Que de conformidad con lo declarado en el respectivo Protocolo, en\r\nla aplicación de los márgenes de preferencia no podrán existir recargos\r\ninferiores al del recargo mínimo;\r\n\r\n  VII) Oue con posterioridad a la celebración del Acuerdo Comercial se\r\ndictaron los decretos 477/982 y 478/982, de 27 de diciembre de 1982 por\r\nlos que se fijaron nuevas tasas Globales Arancelarias con vigencia a\r\npartir del 1º de enero de 1983:\r\n\r\n  VIII)  Que en cumplimiento de las condiciones acordadas de mantener los\r\nmárgenes de preferencia porcentuales, corresponde aplicar los mismos a\r\npartir del 1º de enero de 1983, sobre los niveles de Recargos e IMADUNI\r\nestablecidos por los decretos a que refiere el Considerando anterior,\r\n\r\n  IX) Que simultáneamente corresponde derogar los decretos 822/972, de 26\r\nde diciembre de 1972 y 641/976 y 643/976, de 5 de octubre de 1976 así como\r\nlos complementarios y concordantes que tengan relación con el Acuerdo de\r\nComplementación Nº 18.\r\n\r\n  Atento: a lo actuado por la Representación de la República ante la\r\nAsociación Latinoamericana de Integración y a lo informado por la Asesoría\r\nEconómico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/477-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase vigente el Acuerdo Comercial Nº 18 en el Sector de la\r\nIndustria Fotográfica, celebrado en el ámbito de la Asociación\r\nLatinoamericana de Integración con fecha 24 de diciembre de 1982 entre los\r\nGobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del\r\nBrasil, de los Estados Unidos Mexicanos, de la República de Venezuela y de\r\nla República Oriental del Uruguay mediante Protocolo de Adecuación del\r\nAcuerdo de Complementación Nº 18 y sus Anexos II y III sobre condiciones\r\nde origen, cuyos textos son los siguientes: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/477-1983\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/477-1983/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/477-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Las mercaderías que integran el Anexo I al Acuerdo Comercial referido en\r\nel artículo anterior, como preferencias otorgadas por el Gobierno de la\r\nRepública, se ajustarán a partir del 1º de enero de 1983 a las siguientes\r\nespecificaciones y condiciones.<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1984/01/10/1\" target=\"_blank\">Nº 477/983</a> de \r\n18/11/1983.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/477-1983/3\" >3</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/477-1983/5\" >5</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/477-1983/6\" >6</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/477-1983/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/477-1983/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Sin perjuicio de los respectivos gravámenes indicados en el artículo\r\nanterior, serán exigibles los Derechos Consulares y la Tasa de\r\nMovilización de Bultos en cuanto los mismos integren la Tasa global\r\nArancelaria.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/477-1983/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Las importaciones que se canalicen al amparo de los beneficios del\r\nAcuerdo, deberán dar cumplimiento a las condiciones de origen establecidas\r\npor el Capítulo III del Protocolo y los Anexos II y III del mismo,\r\ncorrespondiendo al Banco de la República Oriental del Uruguay y a la\r\nDirección Nacional de Aduanas exigir las declaraciones y certificaciones\r\npertinentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/477-1983/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Los beneficios de las preferencias a que se refiere el artículo 2º del\r\npresente decreto tendrán vigencia cuando la Representación de la República\r\nante la Asociación Latinoamericana de Integración comunique al Banco de la\r\nRepública Oriental del Uruguay y a la Dirección Nacional de Aduanas la\r\npuesta en vigor de dicho Acuerdo por parte de los demás países\r\nsignatarios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/477-1983/6" 
 ,"textoArticulo" : "   De conformidad con lo dispuesto por la resolución 2 del Consejo de\r\nMinistros de Relaciones Exteriores, artículo sexto, letra e), las\r\npreferencias que se otorgan por el artículo segundo del presente decreto,\r\nserán automáticamente extensivas a Bolivia, Ecuador y Paraguay en su\r\ncalidad de países de menor desarrollo económico relativo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/477-1983/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Deróganse los decretos 822/972, de 26 de diciembre de 1972, 641/976 y\r\n643/976, de 5 de octubre de 1976, así como las disposiciones\r\ncomplementarias y concordantes que tengan relación con el Acuerdo de\r\nComplementación Nº 18 celebrado en el ámbito de la Asociación\r\nLatinoamericana de Libre Comercio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/477-1983/8" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - HEBERT ARBUET VIGNALI - JUAN A.\r\nCHIARINO ROSSI\r\n " 
 }