DECLARACION DE VIGENCIA EL ACUERDO COMERCIAL Nº 18 PARA EL SECTOR DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA, EN EL AMBITO DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION
Los beneficios de las preferencias a que se refiere el artículo 2º del
presente decreto tendrán vigencia cuando la Representación de la República
ante la Asociación Latinoamericana de Integración comunique al Banco de la
República Oriental del Uruguay y a la Dirección Nacional de Aduanas la
puesta en vigor de dicho Acuerdo por parte de los demás países
signatarios.