DECLARACION DE VIGENCIA EL ACUERDO COMERCIAL Nº 18 PARA EL SECTOR DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA, EN EL AMBITO DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION




Promulgación: 18/11/1983
Publicación: 10/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1021
Referencias a toda la norma

Artículo 4

  Las importaciones que se canalicen al amparo de los beneficios del
Acuerdo, deberán dar cumplimiento a las condiciones de origen establecidas
por el Capítulo III del Protocolo y los Anexos II y III del mismo,
correspondiendo al Banco de la República Oriental del Uruguay y a la
Dirección Nacional de Aduanas exigir las declaraciones y certificaciones
pertinentes.
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