DECLARACION DE VIGENCIA EL ACUERDO COMERCIAL Nº 18 PARA EL SECTOR DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA, EN EL AMBITO DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION
Las importaciones que se canalicen al amparo de los beneficios del
Acuerdo, deberán dar cumplimiento a las condiciones de origen establecidas
por el Capítulo III del Protocolo y los Anexos II y III del mismo,
correspondiendo al Banco de la República Oriental del Uruguay y a la
Dirección Nacional de Aduanas exigir las declaraciones y certificaciones
pertinentes.