MODIFICACION DEL DECRETO 106/978, RELATIVO AL REGISTRO NACIONAL DE VENDEDORES DE SEMILLAS




Promulgación: 16/08/1978
Publicación: 23/08/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 376
Visto: la gestión de la Cámara de Comercio de Productos Agroquímicos,
Semillas y Afines, referente a la aplicación del decreto 106/978, de 22 de
febrero de 1978, sobre el Registro Nacional de Vendedores de Semillas.

Resultando: I) El inciso a) del artículo 5º del mencionado decreto,
establece que todo vendedor inscrito deberá documentar las operaciones de
entrada y salida de semillas que efectúe, en formularios especiales que, a
tales efectos, suministrará el Registro y que contará como mínimo de tres
vías, debiendo quedar el original en poder del vendedor, el duplicado para
el comprador y triplicado a la orden de Registro;

II) La Cámara de Comercio de Productos Agroquímicos, Semillas y Afines,
indica que la aplicación de ese sistema de documentación de operaciones,
presenta en la práctica, los siguientes inconvenientes:

a)   La elaboración de un formulario para cada semilla, obligaría a los
vendedores a un trabajo de tal dimensión, en el momento de la provisión de
semillas, que cada venta insumiría un tiempo sumamente prolongado, con los
consiguientes perjuicios para el productor y el transportista;

b)   La mayoría de las veces, los productores hacen llegar sus pedidos por
correo, teléfono o por intermediarios, no constituyéndose personalmente en
el domicilio del proveedor, hecho éste que dilataría o eliminaría su firma
del formulario, provocando omisiones en los proveedores por razones ajenas
a su voluntad; y

c) La complejidad de la operación tendría como consecuencia, que muchos
pequeños y medianos proveedores, se desinteresasen de la comercialización
de semillas, provocando problemas de desabastecimiento por razones
emergentes del mecanismo de aplicación del decreto.

Considerando: de recibo las razones formuladas por la precitada Cámara, se
dispondrán las modificaciones pertinentes al decreto 106/978, de 22 de
febrero de 1978.

Atento: a lo informado por el Sector Granos y la Asesoría Técnica y
Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 106/978 de 22/02/1978 
artículo 5.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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