Visto: la gestión de la Cámara de Comercio de Productos Agroquímicos,
Semillas y Afines, referente a la aplicación del decreto 106/978, de 22 de
febrero de 1978, sobre el Registro Nacional de Vendedores de Semillas.
Resultando: I) El inciso a) del artículo 5º del mencionado decreto,
establece que todo vendedor inscrito deberá documentar las operaciones de
entrada y salida de semillas que efectúe, en formularios especiales que, a
tales efectos, suministrará el Registro y que contará como mínimo de tres
vías, debiendo quedar el original en poder del vendedor, el duplicado para
el comprador y triplicado a la orden de Registro;
II) La Cámara de Comercio de Productos Agroquímicos, Semillas y Afines,
indica que la aplicación de ese sistema de documentación de operaciones,
presenta en la práctica, los siguientes inconvenientes:
a) La elaboración de un formulario para cada semilla, obligaría a los
vendedores a un trabajo de tal dimensión, en el momento de la provisión de
semillas, que cada venta insumiría un tiempo sumamente prolongado, con los
consiguientes perjuicios para el productor y el transportista;
b) La mayoría de las veces, los productores hacen llegar sus pedidos por
correo, teléfono o por intermediarios, no constituyéndose personalmente en
el domicilio del proveedor, hecho éste que dilataría o eliminaría su firma
del formulario, provocando omisiones en los proveedores por razones ajenas
a su voluntad; y
c) La complejidad de la operación tendría como consecuencia, que muchos
pequeños y medianos proveedores, se desinteresasen de la comercialización
de semillas, provocando problemas de desabastecimiento por razones
emergentes del mecanismo de aplicación del decreto.
Considerando: de recibo las razones formuladas por la precitada Cámara, se
dispondrán las modificaciones pertinentes al decreto 106/978, de 22 de
febrero de 1978.
Atento: a lo informado por el Sector Granos y la Asesoría Técnica y
Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 106/978 de 22/02/1978
artículo 5.