{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "477" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION TRIBUTARIA AL CONSORCIO PUENTE INTERNACIONAL COPUI S.R.L. POR OBRAS DEL PUENTE FRAY BENTOS - PUERTO UNZUE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/08/04/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/07/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/08/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 414 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: el convenio suscrito el 30 de mayo de 1967 entre los Gobiernos de\r\nla República Argentina y la República Oriental del Uruguay para la\r\nconstrucción de un puente sobre el Río Uruguay entre Fray Bentos y Puerto\r\nUnzué y aprobado por ley 13.612 de 15 de setiembre de 1967.\r\n\r\nConsiderando: I) Que de acuerdo con el convenio antes mencionado el\r\nGobierno de la República debe hacerse cargo de los impuestos nacionales\r\nque afecten el costo de la obra y que se abonen con motivo de su\r\nrealización;\r\n\r\nII) Que en consecuencia, resulta inoperante percibir el Impuesto al Valor\r\nAgregado para luego proceder a su reintegro,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/477-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : " Exonérase al Consorcio Puente Internacional COPUI S.R.L. del Impuesto al\r\nValor Agregado por las operaciones relacionadas con las obras del Puente\r\nInternacional Fray Bentos - Puerto Unzué que sean de cargo de COMPAU.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/477-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " DEMICHELI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
 }