Visto: el convenio suscrito el 30 de mayo de 1967 entre los Gobiernos de
la República Argentina y la República Oriental del Uruguay para la
construcción de un puente sobre el Río Uruguay entre Fray Bentos y Puerto
Unzué y aprobado por ley 13.612 de 15 de setiembre de 1967.
Considerando: I) Que de acuerdo con el convenio antes mencionado el
Gobierno de la República debe hacerse cargo de los impuestos nacionales
que afecten el costo de la obra y que se abonen con motivo de su
realización;
II) Que en consecuencia, resulta inoperante percibir el Impuesto al Valor
Agregado para luego proceder a su reintegro,
El Presidente de la República
DECRETA:
Exonérase al Consorcio Puente Internacional COPUI S.R.L. del Impuesto al
Valor Agregado por las operaciones relacionadas con las obras del Puente
Internacional Fray Bentos - Puerto Unzué que sean de cargo de COMPAU.