EXONERACION TRIBUTARIA AL CONSORCIO PUENTE INTERNACIONAL COPUI S.R.L. POR OBRAS DEL PUENTE FRAY BENTOS - PUERTO UNZUE




Promulgación: 29/07/1976
Publicación: 04/08/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 414
Visto: el convenio suscrito el 30 de mayo de 1967 entre los Gobiernos de
la República Argentina y la República Oriental del Uruguay para la
construcción de un puente sobre el Río Uruguay entre Fray Bentos y Puerto
Unzué y aprobado por ley 13.612 de 15 de setiembre de 1967.

Considerando: I) Que de acuerdo con el convenio antes mencionado el
Gobierno de la República debe hacerse cargo de los impuestos nacionales
que afecten el costo de la obra y que se abonen con motivo de su
realización;

II) Que en consecuencia, resulta inoperante percibir el Impuesto al Valor
Agregado para luego proceder a su reintegro,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Exonérase al Consorcio Puente Internacional COPUI S.R.L. del Impuesto al
Valor Agregado por las operaciones relacionadas con las obras del Puente
Internacional Fray Bentos - Puerto Unzué que sean de cargo de COMPAU.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

DEMICHELI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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